Comunidad

Diego Ruiz Durán: Terapias de conversión atentan contra garantías individuales

Diego Ruiz Durán, especialista en derecho penal, dijo que según el reporte "What Harm is it? Conversion Therapy Survivors", 74% de que quienes vivieron este tipo de proceso aseguró sentirse "devastado".

Las terapias de conversión sexual ya son sancionables en la Ciudad de México hasta con cinco años de prisión por considerarlas un trato cruel y degradante en contra de la dignidad humana.

Así lo estipula el decreto publicado en la Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México, luego que el Congreso local reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Penal capitalino, que tipifican como delito estos tratamientos, mejor conocidos como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG).

Al respecto, el especialista en derecho penal, Diego Ruiz Durán, recordó que según el reporte What Harm is it? Conversion Therapy Survivors (¿Qué daño es? Sobrevivientes a las terapias de conversión) realizado en 2019, 74 por ciento de las personas que vivió este tipo de procesos, aseguró sentirse “dañado”, “muy dañado” y “devastado en la vida”.

"Las terapias de conversión atentan contra las garantías individuales y generan daños profundos en la psique de las personas que lo sufren, sin mencionar los daños físicos para ‘curar’ a las personas de su identidad sexual", expresó Ruiz Durán.

El especialista añadió que estas terapias vulneran la libertad de expresión, las mismas por las que “se ha luchado durante muchos años”.

“No fue sino hasta la década de los 90, que la homosexualidad dejó de ser considerada como una enfermedad mental. Este tipo de terapias de conversión representan un grave retroceso a la lucha por la libertad de expresión y los derechos de la comunidad LGBT. Estas terapias no son una cura, pues la homosexualidad no es una enfermedad”, puntualizó Diego Ruiz Durán.

El dictamen aprobado en sesión extraordinaria del Congreso de la Ciudad de México señala que serán acreedores de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario, aquellos que "obliguen o practiquen sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos con la aplicación de violencia física, moral psicoemocional, con tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra la dignidad humana".

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