Política

Contra la ley, quien se ostente como ganador de sindicato de trabajadores de CdMx: Juzgado

El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia del Trabajo en el Primer Circuito explicó que al ser anulada la votación, quien se ostente como ganador se hace acreedor a una sanción administrativa y penal.

El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia del Trabajo, en el Primer Circuito, advirtió que luego de que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje anuló la elección de la nueva dirigencia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la CdMx (SUTGCDMX), quien se diga ganador está en contra de la Ley.

“Al ser anulada la votación, quien se ostente como un ‘ganador’, está en contra de la ley misma haciéndose acreedor a una sanción de carácter penal, independientemente de la sanción administrativa que le resulte”.

Indicó que desde el jueves 16 de enero de 2020, una juez federal ordenó que dar vista por el termino de tres días, al Ministerio Público Federal y a los particulares requeridos, Hugo Alonso y Héctor Castelán para que informen sobre esta falta de acatamiento al ordenamiento de suspensión provisional el 7 de enero de 2020.

“Además, la juez ha ordenado una nueva fecha de audiencia, para resolver sobre este desacato, el cual determinara el día 29 de enero de 2020, con base en las pruebas ofrecidas y en lo que, tal vez, le presenten estos particulares señalados como responsables de no obedecer un mandato legal de suspensión provisional en un acto reclamado”.

Relató que se presentó un amparo con la finalidad de suspender e invalidar la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del SUTGCDMX, presidido en ese entonces por Héctor Castelán; además de todo acto ilegal que emanara de ella, es decir, la elección que se llevara a cabo.

“A dichos quejosos se les concedió una medida cautelar con el efecto de suspender todo proceso de elección que se estuviera desarrollando dentro del SUTGCDMX, ya que se faltó al requisito procedimental de presentar la convocatoria, al menos, con 15 días de anticipación ante la autoridad laboral –en este caso el TFCA- ya que como bien lo señala la juez federal es un presupuesto para el conocimiento oportuno del proceso de elección; tal y como lo determina el tercer párrafo del artículo 69 de la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del estado, recién reformada el pasado 1 de mayo de 2019”.

Especificó que “a la letra, dicho artículo, señala: Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

“El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato. Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.
“La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato.

“El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.

Añadió que por ello y con base en dicha disposición legal vigente es que se otorga la medida cautelar antes mencionada, ya que no existe una certeza en cuanto a la fecha de elecciones de directiva sindical.

“A pesar de que el entonces presidente del SUTGCDMX, como parte de dicho juicio, fue debidamente notificado de tal resolución en tiempo y forma, alego que no fue así y en contra de la determinación de una juez federal, siguió adelante con el proceso de elección. Actualizándose como resultado la última parte del numeral de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, antes aludido, es decir: la elección es nula”, concluyó. 

​EB

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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