Buscan dar prisión a quienes ultrajen la moral en redes sociales

El diputado Gabriel Tláloc mencionó que en su iniciativa de reforma, se daría una pena de dos a seis años a la persona que difunda contenido sexual en internet de un menor de edad.


Bajo el argumento de que actualmente no existe sanción o pena para quienes comparten imágenes, videos sexuales o que afecten a los ciudadanos en redes sociales o internet, el diputado del Partido del Trabajo, Gabriel Tláloc, interpuso una iniciativa de reforma al Código Penal para que se le dé prisión a quienes ultrajen la moral en dichos medios de difusión.

En el Pleno, Tláloc Cantú propuso la adición de dos párrafos al artículo 195 del Código Penal del estado de Nuevo León, mismos que contemplan dar prisión de dos a seis años si la víctima es menor de edad.

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“Igual pena se le impondrá al que transmita, publique o difunda por internet imágenes, sonidos o textos de contenido erótico sexual obtenidos con o sin el consentimiento de la víctima y afecte la honra o prestigio de una persona, y si el pasivo es menor de edad, la pena será de dos a seis años de prisión.

“Toda persona tiene derecho a la ley contra tales injerencias o ataques considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho”, dijo.

Mencionó que se considera intimidación digital cuando el agresor comparte información en internet, sin el consentimiento de la otra parte, mostrándola en situaciones sexuales.

“La necesidad de privacidad podemos decir que es inherente a la persona humana y de respeto a su vida privada permitirá se desarrolle libremente, a esa forma de violencia en la que el agresor comparte información en internet, sin el consentimiento de la otra parte, fotos o videos que muestren a la víctima en situaciones sexuales por venganza es una forma de intimidación digital”, leyó.

Actualmente, el artículo 195 contempla penas de uno a cinco años y multas económicas a quienes fabriquen o reproduzcan imágenes u objetos obscenos con el fin de hacerlos circular de manera pública.

En un segundo párrafo se hace mención de que las penas y multas serán también para quienes en un sitio público, por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otras exhibiciones corporales contrarias al pudor o que provoquen la impudicia.

En ninguno de los párrafos se hace mención al internet y las redes sociales.

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