Las controversias constitucionales que presentaron el presidente Enrique Peña Nieto y el Tribunal Superior de Justicia contra la Constitución de la Ciudad de México fueron admitidas a trámite por Javier Laynez Potisek, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Laynez emplazó a la Asamblea Legislativa y al jefe de Gobierno de la capital, Miguel Ángel Mancera, para que rindan informes justificados sobre la Constitución local aprobada por la Asamblea Constituyente.
El ministro también tiene bajo su estudio las cuatro acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos Morena y Nueva Alianza, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República.
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El presidente Peña Nieto, por medio del consejero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, demandó que se invaliden 13 artículos de la Constitución local por invasión de facultades.
La Presidencia asegura que la extinta Asamblea Constituyente legisló en materia de justicia cívica, salubridad general (en lo concerniente al uso médico y terapéutico del cannabis sativa), en materia laboral, de emigración e inmigración, de seguridad pública y en la ejecución de sanciones penales, entre otras facultades que sólo competen al Congreso de la Unión.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia reclamó los artículos 35 y 37 al considerar que violan la autonomía e independencia del Poder Judicial capitalino.
El artículo 35 de la Constitución local establece que el Consejo de la Judicatura se conformará por siete consejeros, designados por el Consejo Judicial Ciudadano: tres de ellos deberán contar con carrera judicial y el presidente del Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, el artículo estipula que el presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el Consejo de la Judicatura.
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Mientras que el artículo 37 establece la creación de un Consejo Judicial Ciudadano integrado por 11 personas, que deberá contar con siete profesionales en derecho.
De igual manera, regula que los integrantes sean designados por dos terceras partes del Congreso mediante una convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que tengan al menos cinco años de haberse constituido.
El precepto añade que serán atribuciones de ese consejo designar a los consejeros de la Judicatura.
El Tribunal Superior de Justicia menciona en sus alegatos que concebir a un Consejo de la Judicatura que sólo tenga tres miembros con carrera judicial de un total de siete, se traduce en que el órgano que decide la marcha del Poder Judicial no conocerá las necesidades de los funcionarios encargados de impartir justicia.
Asimismo, reclama la prohibición de que el presidente del tribunal sea también el del Consejo de la Judicatura porque implica que quien tiene el voto de calidad en la toma de decisiones es un particular, y no alguien que goza de la representatividad de los jueces.
Esta intervención, aduce el tribunal capitalino, es ajena a la órbita soberana de quienes administran justicia, condición que subordina a los jueces a un factor externo y foráneo al círculo que integra al propio TSJCDMX.
SBG