Policía

Vendedor de merengues desata 'guerra' de postres en Metro-CdMx; amenazó a mujeres policías

Los hechos ocurrieron en la estación Consulado de la Línea 5 del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro de la Ciudad de México.

Durante la tarde del martes 26 de agosto, personal de la Policía Auxiliar (PA) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), adscritos a la Dirección General del Metro de la Ciudad de México, detectaron a un vendedor ambulante en uno de los vagones del transporte público, quien se tornó agresivo tras pedirle que descendiera de la unidad.

Los hechos ocurrieron en la estación Consulado de la Línea 5 del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, donde el personal autorizado le pidió al comerciante que descendiera de la unidad.

¿Por qué sacaron al merenguero?

La SSC informó que se trataba de un vendedor de merengues que realizaba la venta de sus productos al interior del vagón lo cual está prohibido de acuerdo con el artículo 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, así como el artículo 29, fracción XIV de la Ley de Cultura Cívica.

Las autoridades capitalinas reportaron que tras informarle al comerciante que sería presentado ante un juez Cívico, el hombre se negó y alegó que no estaba vendiendo los postres al interior del vagón.

Sin embargo, los oficiales de campo reportaron que varios de los usuarios del transporte público estaban comiendo los merengues.

Posteriormente, el merenguero se tornó agresivo y amenazó a las oficiales con agredirlas físicamente. Además, al llegar a la siguiente estación, intentó bajarse del tren, no sin antes aventar un par de merengues luego de que los oficiales lo retuvieron.

“Forcejeó con ellas (las policías de la SSC), tiró la mercancía e incitó a los pasajeros a ayudarle”.

Los oficiales auxiliares reportaron que en medio del caos y la distracción que generó, el comerciante bajó del tren y salió corriendo de las instalaciones, dejando abandonada la charola de merengue en el vagón.

En cuanto a los postres, las oficiales los trasladaron al cubículo del jefe de la estación y reportaron la situación a la Dirección de Inspección Policial de la Policía Auxiliar.

¿Qué dice el artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica?

Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad:

  • Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores.
  • Orinar o defecar en lugares públicos. 
  • Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias. 
  • Tirar basura en lugares no autorizados.
  • Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; 
  • Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente.
  • Abandonar muebles en áreas o vías públicas.
  • Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso.
  • Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente.
  • Arrojar en el espacio público desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables.
  • Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos.
  • Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos.
  • Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello.
  • Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios. 
  • Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos. 

​RM


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Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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