Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, informó que son varios los amparos que se han otorgado a los capitalinos en los que se declaran inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la capital, relacionados con el cobro de las fotomultas.
Notivox publicó hoy que el juzgador declaró inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la capital porque violan el derecho de audiencia, ya que se obliga a los habitantes a pagar inmediatamente las multas de tránsito para poder realizar un trámite vehicular, sin que estos puedan defenderse.
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Silva puntualizó que la garantía de audiencia tiene eficacia reforzada tratándose de las fotomultas, puesto que se subroga en una empresa (Traffic), ajena a la administración pública, la constatación de la infracción de tránsito, como sucede en el presente caso con la empresa que tiene a su cargo la administración, servicio y calibración de las cámaras y aparatos respectivos, sobre todo considerando que en el contrato se estipula un porcentaje de ganancia hacia dicha empresa cuando capta las infracciones de tránsito, lo que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.
“En efecto, las garantías de seguridad jurídica y audiencia previa deben entenderse reforzadas cuando la administración capitalina se obliga a pagar a la empresa un porcentaje fijo de cobro por infracción equivalente al 46% del ingreso efectivo, por concepto de distintas infracciones, considerando que existen incentivos negativos a fin de que se privilegie la ganancia del particular y de la administración por las infracciones cometidas, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica de los ciudadanos”, explicó el juez.
A través de un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el juez señaló que en diversos juicios de amparo, como el 948/2016 del que dio cuenta MILENIO, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del mencionado estatuto, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito, al considerar que violan la garantía de audiencia previa del artículo 14 constitucional.
Silva García explicó que la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.
“Por tanto, de acuerdo al artículo 14 constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona (una sanción administrativa o penal). En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, señaló el juez.
Detalló que si bien es verdad que la video vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.
Silva García expresó que el Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado.
“Es verdad que el Reglamento de Tránsito Metropolitano tiene una finalidad legítima y loable consistente en proteger la seguridad vial y la integridad de las personas. Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de un acto administrativo o una ley tengan una finalidad legítima pública, es insuficiente para afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así, por ejemplo, un Decreto expropiatorio que persiga fines legítimos no es suficiente para privar a una persona de sus propiedades sin otorgarle defensa previa a dicho acto de autoridad. Así tampoco podría imponerse una condena privativa de la libertad a una persona que se señala como delincuente con base en un video, sin un juicio previo para su defensa”, enfatizó.
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