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Proyectos en zonas indígenas requerirán permiso: Corte

Con esta resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte echó abajo el permiso que la Sagarpa otorgó a la empresa Monsanto para sembrar soya transgénica en Yucatán y Campeche.

Ni una empresa transnacional o nacional, ni mucho menos el Estado, podrá llevar a cabo proyectos en zonas donde habitan pueblos o comunidades indígenas en México, sin antes consultar a sus pobladores, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con el fallo, la Segunda Sala tiró abajo el permiso que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) otorgó a la empresa Monsanto para sembrar soya transgénica en territorios de Yucatán y Campeche donde están asentadas comunidades indígenas.

Por unanimidad, los ministros otorgaron un amparo a los pueblos originarios que reclamaron que nunca fueron consultados por la secretaría para conceder el permiso a la mencionada compañía, cuya presencia provocó la deforestación en sus zonas y que limitó el crecimiento de las abejas, además de que utilizó pesticidas que matan a los insectos.

Los indígenas manifestaron que la miel que ellos venden, tiene calidad orgánica, la cual ha sido reconocida por la Comunidad Internacional Europea, pero al ser contaminada con la soya transgénica y los pesticidas, ahora corren el riesgo de perder ese mercado.

​Los ministros de la Sala determinaron que los pueblos y comunidades indígenas del país tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo. Es decir, en aquellos casos en que actos administrativos, programas de desarrollo, proyectos o medidas puedan afectar su vida y entorno de manera relevante.

Asimismo, la Sala sostuvo que el derecho de consulta no podía limitarse a un sólo caso concreto. Por el contrario, concluyeron que los procedimientos de consulta deben ser implementados cuando se determine que la actividad del Estado pueda generar un impacto significativo sobre las comunidades indígenas.

En ese sentido, señalaron que los procedimientos de consulta deben ser previos a la ejecución del acto, debiéndose ajustar a sus tradiciones, sus lenguas y cultura, mediante datos objetivos que permitan tomar decisiones informadas y en un ambiente fuera de hostilidades, según lo establecido por los precedentes del Pleno de la Suprema Corte y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

La resolución de la Sala tuvo su origen al otorgarse un permiso por la Sagarpa para el uso comercial de un organismo genéticamente modificado en áreas geográficas delimitadas en los estados de Tamaulipas, Chiapas, Campeche, San Luis Potosí, Quintana Roo, Yucatán y Veracruz.

En contra de este permiso, diversos integrantes de comunidades indígenas de Campeche y Yucatán, promovieron juicios de amparo al considerar que la Sagarpa había violado su derecho a ser consultadas, consagrado en el artículo segundo constitucional.

Al admitir que las autoridades responsables violaron su derecho a ser consultadas, los ministros resolvieron otorgar el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado, es decir, el permiso de la Sagarpa, por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche en que se encuentran asentadas las comunidades indígenas a las que pertenecen los quejosos, hasta en tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados lleven a cabo la consulta.

A través de esta sentencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte estableció criterios que instrumentan y permiten hacer justiciables los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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