Una jueza federal negó un amparo a la lideresa de comerciantes del Centro Histórico, Alejandra Barrios Richard, quien pretendía revertir la vinculación a proceso que le fue dictada por su presunta responsabilidad en los delitos de extorsión agravada, robo agravado pandilla y daño a la propiedad ajena.
María Catalina de la Rosa Ortega, jueza Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal, rechazó conceder la protección de la justicia a la dirigente que actualmente enfrenta su proceso bajo la medida cautelar de prisión domiciliaria.
La sentencia no es pública, solo el sentido del fallo, aunque el documento podrá solicitarse a través de una petición a la Plataforma Nacional de Transparencia para que se elabore una versión pública.
Es de mencionar que el 29 de junio de 2021, un juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ordenó la aprehensión de Barrios Richard.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México cumplimentó el mandamiento judicial y después el juez la vinculó a proceso por los presuntos delitos antes mencionados, dentro la carpeta judicial 012/1435/2020-AI.
La resolución de la juzgadora aún puede ser impugnada por medio de un recurso de revisión, para que un Tribunal Colegiado determine si confirma, revoca o modifica la sentencia.
En julio pasado, después de 20 días de permanecer en prisión, Alejandra Barrios abandonó el penal de Santa Martha Acatitla que se localiza en las inmediaciones de la alcaldía de Iztapalapa, porque el juez resolvió modificar la medida cautelar de prisión preventiva justificada a prisión domiciliaria, debido a que la lideresa cuenta con 77 años y presenta problemas de salud.
La defensa legal de la dirigente de comerciantes tramitó el amparo contra la vinculación a proceso, por la supuesta arbitrariedad y parcialidad del juez, y por la no valoración de datos de prueba aportados y la violación a los derechos humanos.
Mientras se desahogaba el juicio de garantías, se ordenó al juez de control que una vez cerrada la etapa intermedia, se debía suspender el proceso, para no pasar a la etapa de juicio oral, con el propósito de que se resolviera la demanda de garantías.