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Juez ampara a funcionarios del IMSS y ordena dejar sin efecto vinculación a proceso

Los servidores públicos fueron imputados por presuntamente adjudicar y contratar a sobreprecio a empresas sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica.

Un juez federal otorgó un amparo que dejó sin efecto el auto de vinculación a proceso dictado contra dos funcionarios de alto rango del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes fueron imputados por la Fiscalía General de la República (FGR) por presuntamente adjudicar y contratar a sobreprecio a empresas sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

La FGR los imputó en noviembre de 2020 por adjudicar de manera ilícita la “Contratación del Servicio Médico Integral de Estudios de Laboratorio Clínico 2020-2022” para renovar laboratorios de clínicas y hospitales.

Según la carpeta de investigación, Fernando López Gómez, titular de la Coordinación Técnica de Servicios Indirectos y Mario Pacheco Ortega, responsable de la Coordinación Técnica de Bienes y Servicios, contrataron con un sobrecosto o sobreprecio por la cantidad de 809 millones 204 mil 113 pesos.

El Ministerio Público Federal argumentó que ambos funcionarios desecharon indebidamente propuestas económicas que ofrecían mejores condiciones de costo-beneficio para la prestación del servicio.

Por este motivo, un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte los vinculó a proceso por su probable responsabilidad en el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades.

Los quejosos promovieron amparos y obtuvieron la protección de la justicia por parte de Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal. La sentencia acaba de ser impugnada por la FGR y fue admitida a trámite por un Tribunal Colegiado.

En la sentencia de amparo se detalla que el juez de control realizó una doble valoración de las funciones y atribuciones de cada uno de los quejosos, al señalar que ambos estaban obligados a conocer de la investigación que llevaba la Cofece respecto de las empresas que realizan prácticas monopólicas absolutas desde 2016.

“Empero, ese mismo conocimiento no tiene la misma importancia cuando se trata de intervenir en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, porque en estos casos, considera el juez (de control), el quejoso es directamente responsable de que dichos procedimientos se ajusten a las disposiciones legales, sin importar el ámbito de sus funciones y atribuciones, estableciendo así su coautoría material en el hecho imputado”, menciona el fallo.

Esta postura, apunta la sentencia, exige del juez una argumentación que no expuso, “pues resulta insuficiente asegurar simplemente que actuó conjuntamente con el coimputado para establecer la coautoría; se precisa de una puntualización de los datos de prueba, y de una explicación plausible que indique la aportación de cada uno al hecho, y por qué resulta adecuada y esencial, para evidenciar que entre ellos existió un reparto del dominio del hecho en la etapa de realización”.

El fallo ordena al juez de control convocar nuevamente a audiencia a las partes, propiciando la oralidad en términos del artículo 44 del Código Nacional de Procedimiento Penales. Con plenitud de jurisdicción resuelva la situación jurídica de los quejosos, en el mismo sentido o en diverso, en la que analice la totalidad de los argumentos expuestos por las partes, y subsane los vicios de forma.

​IR

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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