Con distintos puntos de vista, cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciaron en contra de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo que solicitó que se declare inconstitucional diversos artículos.
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La mencionada ley fue iniciativa del gobernador mexiquense Eruviel Ávila y fue aprobada por el Congreso local el 17 de marzo de 2016.
La CNDH reclamó los artículos 3 y 40 de la denominada Ley Atenco, entre otros; el primero se refiere a la "agresión real" y el segundo señala que el uso de la fuerza es el último recurso, pero inmediatamente establece, que podrá emplearse "como primera opción".
En su proyecto, Alberto Pérez Dayán, ministro ponente, propuso declarar inconstitucional los dos citados preceptos.
Dayán mencionó que la CNDH aduce que la definición de "agresión real", prevista en el artículo tercero, es obscura, ya que no se entiende por "las acciones físicas que ponen en peligro bienes jurídicos"; ni queda claro en qué podría consistir el despliegue físico de la conducta, pues bajo este supuesto, cualquier acción u omisión podría ser estimada como una agresión real.
El ministro Eduardo Medina Mora planteó invalidar todo el estatuto y no solo los artículos objetados.
Medina recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sugirió al Estado Mexicano contar con una ley general que regule el uso de la fuerza pública, la cual hasta la fecha no se ha legislado, motivo por el cual no hay parámetros para atender esta materia, lo que ha propiciado que el gobierno federal y los estados tengan una visión distinta sobre el tema.
"Mientras estos parámetros no existan podemos considerar que las entidades no pueden regular esta materia de manera conveniente", expresó.
Advirtió que tampoco se debe usar como parámetro situaciones que corresponden a otras realidades, como el caso de la Corte Interamericana de Cruz Sánchez contra El Perú, el cual no refiere un problema de uso de la fuerza por la policía, sino a un operativo de grupos de élite militar del ejército peruano para el rescate de rehenes que fueron tomados por el grupo guerrillero Túpac Amaru.
Por su parte, el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien al igual que Medina no comparte el enfoque del proyecto de sentencia, dijo que están frente a normas administrativas bastante complejas, ya que evalúan la actuación de servidores públicos en situaciones que tienen un potencial de afectación a los ciudadanos.
La ministra Norma Piña Lucía Hernández, quien tampoco está de acuerdo con el enfoque del caso, pero que al igual que los otros ministros están en contra del estatuto, declaró que la expresión "agresión real" es una definición bastante amplia para que en una ley se autorice el uso de la fuerza pública.
"Si bien el uso de la fuerza es una potestad legítima del Estado, lo cierto es que, esta facultad no constituye una manifestación del poder del Estado sobre los gobernados, por lo que no debe ser utilizado como un mecanismo de control o presión", expuso Piña Hernández.
La discusión del tema se reanudará el próximo lunes, pero ya existe una tendencia por declarar inconstitucional los artículos reclamados, aunque también podría invalidarse toda la ley.
jbh