La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá un proyecto de sentencia que de aprobarse, sentará un precedente a nivel nacional, porque establecerá criterios para el uso de la fuerza pública, ya que rechaza que el uso de la fuerza pueda emplearse “como primera opción” por parte de las autoridades.
TE RECOMENDAMOS: Eruviel envía iniciativa al Congreso para frenar Ley Atenco
El ministro Alberto Pérez Dayán propondrá declarar inconstitucional el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, denominada Ley Atenco.
El mencionado estatuto fue una iniciativa del gobernador mexiquense Eruviel Ávila, por lo que fue enviada en diciembre de 2015 al Congreso local, que la aprobó el 17 de marzo, fecha en que también fue promulgada y un día después publicada en el periódico oficial mexiquense.
El único partido político que se opuso a la norma fue el Movimiento Regeneración Nacional, al considerar que trasgrede derechos humanos.
Sin embargo, para las autoridades mexiquenses la ley es necesaria para garantizar el cumplimiento de su responsabilidad de proteger los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas y para garantizar estas, cuando otros medios resulten ineficaces o no los garanticen.
El artículo 40 de la Ley Atenco, en un principio, reconoce que el uso de la fuerza es el último recurso, pero inmediatamente establece, que podrá emplearse “como primera opción”, lo cual atenta derechos fundamentales, detalla el proyecto del ministro.
Pérez Dayán subraya que el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede considerarse como la primera opción a la que recurran los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.
En el proyecto se menciona que una de las preocupaciones expresadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consiste en que los cuerpos de policía, en sus intervenciones destinadas a preservar el orden interno, con frecuencia recurren al uso de la fuerza como primer recurso, siendo ello característico de las formaciones militarizadas.
“En otras palabras, el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones”, señala Pérez Dayán.
El caso llegó a la Corte porque diputados locales de la LIX Legislatura del Estado de México y las comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Edomex interpusieron acciones de inconstitucionalidad contra dicho estatuto.
La propuesta del ministro plantea sobreseer la acción de inconstitucionalidad que promovieron los legisladores mexiquense en contra de la citada ley, porque los promoventes constituyen una mayoría parlamentaria (68% de los integrantes de ese cuerpo legislativo) facultada para derogar, modificar o reformar la norma impugnada.
Sin embargo, se propone admitir y comenzar la discusión de fondo de las promovidas por los presidentes de la CNDH y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
El ministro menciona que los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar -conforme a diversos factores como la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica, entre otros-, si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo.
De ahí que es inaceptable la argumentación vertida por el Congreso Estatal en el sentido de que "en el caso de que las manifestaciones desde un inicio se tornen violentas y agresivas los elementos de seguridad de manera inmediata podrán hacer uso de la fuerza pública".
Las autoridades, menciona el proyecto, están obligadas a capacitar adecuadamente a los miembros de seguridad pública para que sus respuestas a tales circunstancias sean legales, necesarias y proporcionales a sus circunstancias -y desde luego, emitir los protocolos o manuales respectivos.
“Atento a lo anterior, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, debe invalidarse en la parte normativa que señala: "sin embargo, podrá usarse como primera opción…”, propone el ministro.
VJCM