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Condenan a banco por bloquear tarjeta de adulto mayor en Colima; deberá pagar intereses

Deberá pagar al afectado intereses del seis por ciento anual, correspondientes al tiempo en que no pudo disponer de sus recursos.

Un juez federal ordenó a una institución bancaria desbloquear y restituir los fondos de la tarjeta de débito de una persona de 90 años, a la que se le prohibió el acceso a sus ahorros.

Además de que deberá pagar al afectado intereses del seis por ciento anual, correspondientes al tiempo en que no pudo disponer de sus recursos.

Banco no podía bloquear cuenta

Ignacio Beruben Villavicencio, juez Tercero de Distrito en el estado de Colima, determinó que el banco actuó de manera indebida al bloquear los recursos de su cliente por una supuesta falta de actividad en la cuenta.

De acuerdo con el expediente, en septiembre de 2024, el hombre de la tercera edad, acompañado de su hija, fue a comprar medicamentos para atender enfermedades crónicas, y su despensa.

Sin embargo, cuando quiso pagar con su tarjeta de débito fue informado de que ésta “no pasaba”, por lo que tuvo que ir a una sucursal del banco en la cual tenía sus ahorros: 67 mil 818 pesos.

En la institución se le informó que su cuenta no estaba bloqueada, pero debía reactivar la tarjeta de débito, y para ello era indispensable comprobar su identidad, a través de sus huellas dactilares.

Pero esto no fue posible a través de los dispositivos biométricos, debido al desgaste natural en su piel por lo avanzado de su edad.

Postura del banco

El banco alegó que la restricción estaba prevista en la Ley de Instituciones de Crédito, tras 12 meses sin movimiento, y que el cliente había sido oportunamente notificado a través de sus estados de cuenta.

Al resolver el juicio oral mercantil, el juzgador señaló que la institución bancaria bloqueó de forma indebida los recursos, además de que no consideró las limitaciones físicas y la edad del afectado.

En su resolución, el juez señaló que se violó el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Asimismo, se comprobó que la cuenta había sido restringida sin que se le hubiera dado aviso formal previo, en contravención a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En dicho artículo se señala que se requiere notificación por escrito con 90 días de antelación y el cumplimiento de un plazo de tres años sin movimientos para que procedan las restricciones y bloqueos preventivos.

Banco no quiso solucionar problema por otra vía

Enfatizó que el banco no realizó los ajustes requeridos para apoyar al adulto mayor, ante la falta de detección de sus huellas dactilares.

Aseguró que el banco pudo validar la identidad del afectado mediante otro mecanismo para no provocarle un perjuicio o sufrimiento emocional.

Por ello, ordenó el desbloqueo y reposición de la tarjeta de débito.

“En el entendido que para ello deberá de abstenerse de requerirle al actor la verificación de su identidad mediante la toma de huellas dactilares; para lo cual deberá utilizar diversos mecanismos compatibles con su especial condición de adulto mayor”, indicó el juez.

Así como al pago de intereses legales en favor de la parte accionante, a razón de seis por ciento anual, correspondientes al tiempo durante el cual no pudo disponer libremente de su dinero, y contados a partir del día siguiente al en que se realizó el bloqueo de la tarjeta.

RM


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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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