Una mujer apuñaló a otra mientras caminaba, junto con su pareja, en la Glorieta de Insurgentes, en la colonia Juárez, de la alcaldía Cuauhtémoc, durante la tarde del martes 25 de junio.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, informó que la víctima se trató de una mujer de 25 años de edad.

La víctima señaló que: “mientras cruzaba la glorieta, en compañía de su novio, una joven se le acercó y, sin mediar palabra, la hirió con un cuchillo en la espalda”, señaló la dependencia.
Ante esto, la mujer decidió pedir ayuda a los policías capitalinos que se encontraban realizando recorridos en la zona.
La víctima fue atendida por paramédicos, que arribaron al lugar de los hechos, quienes la diagnosticaron con objeto incrustado en el tórax, por lo que la trasladaron a un hospital para recibir atención médica especializada.
Por otra parte, los oficiales de la SSC de la Ciudad de México detuvieron a una mujer, en aparente situación vulnerable, que la denunciante reconoció como la presunta agresora.
Finalmente, las autoridades capturaron a la señalada, a quien le informaron sus derechos de ley y la pusieron a disposición de un agente del Ministerio Público.
¿Cuál es la pena por tentativa de feminicidio?
La punibilidad del delito depende del mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico tutelado, así como la entidad donde se cometa.
De acuerdo con especialistas jurídicos, para castigar la tentativa del feminicidio se debe considerar:
- Eficacia del arma o procedimiento del ataque.
- Vulnerabilidad de la zona atacada del cuerpo de la víctima.
- Presencia de acciones de violencia previa.
- Tipo de motivaciones para el ataque.
- Razonamiento del agresor, y dolo o intención de matar.
En el artículo 242 del Código Penal, que surge del delito de homicidio, se señala que el homicidio doloso de una mujer se considerará feminicidio cuando se constate alguna de las siguientes circunstancias:
- Razón de violencia de género, entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo.
- Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa.
- Razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo.
- El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo
- Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.
El código establece que "en los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa".
Sin embargo, al ser grado de tentativa, la norma señala en el artículo 59 que "a los inculpados del delito en grado de tentativa, se les aplicarán de uno a dos tercios de la pena prevista para el delito consumado"; por tal, cuando se comprueba tentativa de feminicidio, la pena puede variar entre 13 años y 46 años.
RM