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Abogado ligado al crimen, a punto de quedar en libertad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo y revocó la sentencia de 10 años de prisión dictada contra el abogado Jaime Lemus García.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo y revocó la sentencia de 10 años de prisión dictada contra el abogado Jaime Lemus García, acusado de ser intermediario del general brigadier Juan Manuel Barragán con integrantes del cártel de Sinaloa, quienes intentaron sobornar al entonces secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván, y a la ex procuradora general Marisela Morales.

Con tres votos a favor y dos en contra, la Primera Sala avaló que el caso sea devuelto al sexto tribunal colegiado en materia penal en la Ciudad de México para que emita otra resolución en la que determine que la detención del litigante fue ilegal y, por tanto, la declare nula, así como las pruebas, a fin de resolver lo que en derecho proceda.

En su proyecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que la orden de localización y presentación pudo tener sustento en lo previsto en el artículo 21 de la Constitución, pero ésta se tergiversó, porque al cumplimentarse la orden los policías de investigación pusieron indebidamente a disposición del Ministerio Público Federal al quejoso en calidad de “retenido” hasta que se resolviera su situación jurídica.

Al señalar como incorrecta la determinación del Tribunal Colegiado, enfatizó que Lemus fue detenido fuera del marco constitucional y legal aplicable. La Primera Sala no se manifestó sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la inocencia o culpabilidad del abogado, solo en el sentido de que se violó el debido proceso.

AVALA GEOLOCALIZACIÓN

La Corte también determinó que ninguna autoridad tiene facultades para acceder a los datos personales y al resto del contenido de los teléfonos celulares asegurados a delincuentes sin orden judicial.

Por unanimidad, la Segunda Sala avaló que solo puede ordenar la geolocalización en tiempo real de un aparato celular sin previa orden judicial por la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas.

Los ministros subrayaron que para la entrega de datos resguardados (metadatos) por el concesionario que permitan identificar las comunicaciones de la persona investigada sí es necesaria la autorización del juez de Control.

Los facultados para solicitar un rastreo son el titular de la PGR, los procuradores estatales, la Policía Federal, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, y las autoridades competentes en casos de amenaza inminente a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional únicamente cuando se presuma que se pone en peligro la vida o la integridad de las personas.

Sin embargo, para solicitar y recibir la información que sea conservada por los concesionarios o permisionarios en materia de telecomunicaciones (como nombre, domicilio, tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería multimedia) se debe acatar lo dispuesto en el artículo 16 constitucional.

Asimismo, la autoridad competente debe fundar y motivar las causas legales de la solicitud, además de expresar las personas cuyos datos serán solicitados y el periodo por el cual se requiere la información, destacando que la autoridad judicial no autorizará la entrega de la información resguardada cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo ni tratándose de las comunicaciones del detenido con su defensor.

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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