Pocos temas son tan indispensables para los Gobiernos, Sociedades y las Personas en su dimensión "pública, privada e íntima" como la Visión y Misión "normativa". La Teoría, Ciencia, Filosofía, Técnica y Arte del Derecho repercuten para unir o separar entre "mayorías y minorías", para diferenciar o igualar valores, principios o reglas que imponen mandatos, deberes o beneficios en nuestro Estado constitucional democrático de derecho o en el plano transnacional del mismo; ello se debe a que no hay nada más cambiante que los "fenómenos y hechos sociales" a los que la moral va impactando y el derecho debe ajustarse.
Origen es destino y las "Revoluciones Morales" -afortunadamente- siempre están entre nosotros, son necesarias por los beneficios de su estudio objetivo y también por su análisis crítico pero sobre todo son indispensables para autocorregirnos inductiva y deductivamente; la reflexión de nuestra "conciencia" aunado a las "costumbres y tradiciones" marcan la "recta razón" fundada en Derecho de: a) Ciudadanos, b) Políticos y c) de las Políticas Públicas. Es la ética un hábito motivacional, estructurada en la arquitectura e ingeniería del Derecho, que mediante el "don" y el "mérito" se auto-reconoce por bueno y virtuoso; toda Revolución Moral ha de estar basada en un "código de honor" en el que se jura: a) no mentir, b) no hacer trampa y c) denunciar a quien lo haga.
El mundo del Derecho con su "orden y sistemas" es punto de unión para las buenas prácticas, promotor de la dignidad de las reglas, proveer orgullo y honor como motores de cambio para la transformación; para ello es necesaria una mirada crítica que denuncie el cinismo, la frivolidad, la corrupción y la impunidad. Que nos den vergüenza y las rechacemos cultural, social y económicamente.
Tanto la estática como la dinámica jurídica dependen de las categorías morales, pues de allí obtienen su formalidad, materialidad y rigor científico; los procesos de creación normativa no solo devienen de órganos y competencias, sino de "estándares" tanto jurídicos como no jurídicos. El Derecho es sobre todo autorreferencial tanto para su operador como para su intérprete, para saber cómo pasan, por qué pasan, para qué pasan, por quienes pasan, etc. las cosas, es decir, no son pura "logomaquia". Como abogado en mi "praxeología" jurisprudencial me ajusto a mi idealidad-realidad (laureana y marinamente) a fin de proveer a mis semejantes salud, alegría y prosperidad.