Política

Cataluña y el derecho a decidir

El pasado domingo se celebraron elecciones en Cataluña, las cuales tuvieron resultados en una primera mirada bastante ambiguos para las fuerzas independentistas. La participación ciudadana se ubicó en 77.46 por ciento, algo que al menos en nuestro país no estamos acostumbrados a ver y que habla por sí mismo del entusiasmo por impulsar un proyecto en la que es la región de mayor desarrollo económico en España.

Cataluña representa para España 20 por ciento del producto interno bruto y el 15 por ciento de su población. El triunfo de la facción independentista en aquella región reaviva las intenciones que en su momento fueron aplazadas por el Tribunal Constitucional Español (TCE), con la sentencia dictada entorno a la Resolución del Parlamento de Cataluña del 23 de enero de 2013 en el que se declaró la soberanía y el derecho a decidir de aquel estado autonómico.

En la Teoría del Estado podemos distinguir dos ideas de nación: una republicana que descansa en el concepto de territorio político dentro del cual no hay ciudadanos de diferente calidad, no se admiten grados y no se debilita ni con la geografía ni con las afinidades. La otra se sostiene en la idea de la identidad, para la cual los ciudadanos son los que comparten cultura, lengua y raza.

El mayor argumento de los separatistas en Cataluña descansa en la idea de identidad. Sin embargo, después de las elecciones del domingo parece muy vigente un escenario en el que existe una ruptura entre los ciudadanos de una comunidad autónoma y un Estado soberano –el español– que aún no muestra su verdadera reacción ante la concepción de que la nación política es una casa común en la que no cabe excluir a nadie.

Ante tal situación, conviene tener presente la sentencia del TCE que menciono líneas arriba y que contiene determinaciones sustanciales para cualquier proyecto independentista. La primera de ellas que Cataluña no es sujeto político y jurídico soberano, y que cualquier afirmación en tal sentido resulta inadecuada al texto de la Constitución de 1978.

La segunda de ellas, cuestión más relevante, se refiere al "derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña" que no aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respecto a los principios de "legitimidad democrática", "pluralismo" y "legalidad".

Desde la Constitución Gaditana de 1812 se afirmaba que "La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Nos queda claro que España no es una nación homogénea –como muchas otras tampoco lo son– sin embargo, parafraseando a Ortega y Gasset, hoy se haya más invertebrada que nunca.

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Hernán Mejía López
  • Hernán Mejía López
  • Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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