Política

La donación

La donación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2190 del Código Civil para el Estado de Puebla es un contrato por el que una persona llamada donante transmite gratuitamente uno o más bienes a otra persona llamada donatario. Las personas que intervienen, como puede verse son dos, el donante que es la persona que siendo propietario de un bien en términos coloquiales lo “regala” y otra persona llamada donataria que es quien lo recibe.

El donante debe de ser propietario del bien o los bienes que va a donar o en su caso, contar con un mandato o poder otorgado ante un Notario Público que expresamente lo faculte para hacerlo. Existen distintos tipos de donación: Pura.Aquella en la que simplemente de manera absoluta se transmite la propiedad de uno o más bienes. Una persona dona 10 pesos a un indigente. Condicional. Aquella que se realiza siempre y cuando se presente un acontecimiento incierto, es decir, que puede o no puede suceder. Una persona ofrece donar el premio de la lotería en caso de que resulte ganador su boleto. Onerosa. Aquella en la cual se le impone alguna carga al donatario. El padre de un niño dona un vehículo imponiéndole la carga de terminar una carrera universitaria. Remuneratoria. Aquella en la cual la donación se realiza considerando los servicios recibidos al donante por el donatario. Una persona en estado de vejez decide donar su casa a la enfermera que prestó a favor sus servicios durante 25 años. La donación puede realizarse verbalmente o por escrito.

La donación verbal sólo puede tener por objeto bienes muebles cuyo valor no exceda la cantidad equivalente a 30 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 2 mil 700 pesos. Suponiendo que el bien o los bienes que van a donarse sean de cantidad mayor y se trata de un bien mueble, deberá realizarse en documento privado. Tratándose de donaciones de bienes muebles, deberán constar en escritura pública.  Suponiendo que el bien o los bienes que van a donarse sean de cantidad mayor y se trata de un bien mueble, deberá realizarse en documento privado. Tratándose de donaciones, deberán constar en escritura pública.

En el ejercicio profesional, es frecuente que el donante solicite asesoramiento para saber si puede o no revocarse una donación, si puede recuperar o no el bien o los bienes donados. La respuesta al referido planteamiento tiene que ver con el tipo de donación que se haya realizado, en una palabra: depende. El Código Civil para el Estado de Puebla del artículo 2214 al 2239 contempla tres figuras: la rescisión, la revocación y la reducción. La rescisión procede, por ejemplo, en caso de que la donación haya sido onerosa y el donatario no cumpla con la carga. Siguiendo el ejemplo visto, el joven que recibió un vehículo con la obligación de terminar la carrera, no lo hace. La revocación procede si el donatario comete algún delito en perjuicio del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge. Si el donatario procede penalmente contra el donante en caso de tratarse de un delito perseguible de oficio en el cual el donante no sea el agraviado y si el donatario rehúsa socorrer al donante venido a pobreza.

Carlos Aguilar

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