Política

La clasificación de los contratos en nuestro Código Civil

De conformidad a lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Puebla, convenio de derecho civil es el acuerdo de dos o más personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir obligaciones o derechos. De acuerdo con la referida ley, contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos.

Los contratos se clasifican tomando en consideración distintos criterios: es contrato unilateral aquél en que sólo una de las partes se obliga, como en la donación. Es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente, como en el caso de la compraventa. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos como en el arrendamiento y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes, por ejemplo en el comodato. Recordemos que en el comodato una persona transmite el uso o goce de un bien determinado sin recibir nada a cambio en palabras muy simples lo presta.

El contrato oneroso a su vez se divide en conmutativo o aleatorio. Es conmutativo si las prestaciones que se deben las partes son ciertas, en cuanto a su existencia y cuantía, desde que se celebra el contrato, por ejemplo, en el contrato de prestación de servicios profesionales y es aleatorio si una de las partes o todas ellas desconocen la existencia o cuantía de las prestaciones que deben, por depender éstas de un acontecimiento contingente, como lo sería en la compraventa de esperanza. Recordemos que en la compraventa de esperanza se adquieren los frutos que produce un bien, los cuales evidentemente pueden variar.

Son contratos consensuales los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin que la ley exija que se prueben por escrito ni se entregue el bien objeto del contrato, para la constitución de éste, como en el caso de la compraventa de un bien mueble, un coche, una computadora, un celular, etcétera.

Son contratos formales los que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben probarse mediante documento, sea público o privado, según determine la ley, como en el caso de la compraventa de un inmueble, es decir, una casa.

El contrato es real cuando sea necesario para su validez, por exigirlo la ley o convenirlo así las partes, que al celebrarlo éstas, se entreguen material o jurídicamente, el bien o bienes objeto de las obligaciones creadas por el contrato, como en el comodato.

Por último, los contratos pueden ser de tracto sucesivo o instantáneos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: son de tracto sucesivo aquéllos cuya vigencia no se agota en un solo acto, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo, como en el arrendamiento II. Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente, como en la compra venta.

Carlos Aguilar

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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