Política

La caducidad de la instancia

Como le he escrito en ocasiones anteriores, podemos definir al juicio como un conjunto de actos jurídicos que de manera sucesiva u ordenada se llevan a cabo ante una autoridad jurisdiccional. En términos generales, el primer acto es la demanda y el último es la sentencia. Las partes, actor y demandado a través de sus abogados presentan diversos escritos en el juicio y particularmente el actor es quien le da movimiento o para decirlo en términos jurídicos impulso procesal. Es el interesado en que el juicio continúe y que en el momento procesal oportuno mediante una sentencia obtenga lo demandado: el pago de una cantidad de dinero, la recuperación de un inmueble, etcétera.

Cabría preguntarnos: ¿Qué pasa si las partesno le dan seguimiento al juicio? ¿Qué pasa si durante 6 meses o incluso años no presentan algún escrito las partes continuar con el juicio? La caducidad de la instancia es un acto jurídico que procede en caso de que las partes no le den impulso al proceso judicial.

En materia civil en nuestro Estado, el Código de Procedimientos señala en el artículo 82 párrafo primero lo siguiente:La caducidad de la instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación.

Recordemos, como ya también en alguna ocasión lo escribí, que en los términos no se cuentan días inhábiles, es decir, sábados, domingos, periodos vacacionales y días festivos. En otras palabras: en caso de que las partes, actor o demandado no presenten algún escrito con el propósito de darle impulso al juicio por 90 días hábiles o más, (dependerá de los días pero es aproximadamente 4 meses y medio, considerando que un mes tiene 20 días hábiles) se decretará la caducidad de la instancia la cual de conformidad con el tercer párrafo del mismo artículo 82 podrá ser solicitada por alguna de las partes o de oficio.

Normalmente quien solicitaría la caducidad de la instancia sería la parte demandada, ya que implica que el juicio quede, en términos generales sin efecto jurídico y las cosas regresen al estado que se encontraban antes de la presentación de la demanda.

Existen algunas excepciones: en caso de que se trate de juicios en materia familiar, en caso de que el juicio esté detenido o suspendido debido a que esté pendiente de alguna resolución judicial como lo sería la sentencia.

En nuestro carácter de abogados, sobre todo de la parte actora, es importante estar pendientes del estado que guarda el juicio de nuestro representado para evitar que proceda en nuestro perjuicio la caducidad de la instancia ya que representaría pérdida de tiempo y de dinero.

Carlos Aguilar

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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