Política

El derecho inmobiliario

Seguramente todos hemos visto en alguna ocasión lonas en la parte externa de alguna casa, local o terreno con la leyenda “se vende” o “se renta” y un número de contacto o un correo electrónico. Probablemente el número o el correo sean de una inmobiliaria, es decir, una empresa que se dedica a eso: a la compraventa y a la renta de inmuebles.

Desde el punto de vista legal, estas empresas funcionan como apoderados legales de los propietarios, quienes a su vez celebraron previamente un contrato de prestación de servicios profesionales. La inmobiliaria, con todo derecho, cobra una comisión previamente establecida que recibirá en el momento en que el bien inmueble sea rentado o vendido.

Todo lo anterior, encuentra su fundamento como todos sabemos, en el Código Civil, particularmente en los artículos relativos al arrendamiento, a la compraventa y a la prestación de servicios profesionales. Pero para aclarar lo anterior, valdría la pena recordar qué son los bienes inmuebles (referidos anteriormente).

Los bienes inmuebles, atendiendo a su etimología y por exclusión, son todas aquellas cosas que no pueden ser movibles, que por su naturaleza no pueden trasladarse de un lugar a otro: terrenos, casas, edificios, locales, departamentos, etcétera. Los bienes muebles, en contraste, son todas aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, que son movibles: un vehículo, una computadora, un celular, joyas, etcétera.

En el caso de los bienes inmuebles, la ley exige un trato distinto o por decirlo de alguna forma especial al caso de los bienes muebles. Por ejemplo, en caso de que se celebre una compraventa de un bien inmueble, deberá acudirse ante un Notario Público para formalizar el contrato, a diferencia de la compraventa de bienes muebles en cuyo caso no es necesario.

Ahí es donde interviene un tercero, entre comprador y vendedor, que es la inmobiliaria. Cabría preguntar qué alcance tiene la función de la inmobiliaria, en otras palabras, qué obligaciones tiene, qué procede en caso de que el inquilino o arrendatario incumpla, habrá algún tipo de responsabilidad de la inmobiliaria, etcétera.

La respuesta a estas preguntas desde luego varía, ya que dependerá a lo que se haya obligado la inmobiliaria estipulándose, como ya dije, en el contrato de prestación de servicios profesionales. Otra forma legal que permite que una persona venda, compre o entregue un bien inmueble en arrendamiento, es a través del mandato.

El mandato, de acuerdo con el artículo 2429 del Código Civil para el estado de Puebla, es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, o solo por cuenta de éste, los actos jurídicos que le encargue. El mandato puede ser muy útil, sobre todo si el propietario no radica en la lugar donde se encuentra el bien inmueble que desea rentarse o venderse, otorgándole facultades legales a la inmobiliaria para su promoción y en su caso para venderlo o rentarlo. Por último, es importante asesorarse legalmente con un especialista para la elaboración de los contratos, ya que es la principal fuente de las obligaciones que existe evitando así juicios largos y costosos.

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Carlos Aguilar
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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