Política

El derecho humano de acceso al agua

En este año 2021, se cumplieron diez años de la Reforma Constitucional en México en Materia de Derechos Humanos. El diez de junio del año 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a distintas disposiciones de nuestra Constitución entre las cuales, destacaría la realizada al artículo primero, en el cual se reemplazó el concepto “garantías individuales” por el de “Derechos Humanos”. El referido reemplazo, no significa únicamente un cambio de palabras, los derechos humanos son un concepto mucho más amplio, los cuales podemos definir como un conjunto de prerrogativas oponibles al Estado sustentados en la dignidad de cada uno de nosotros, cuyos principios, de acuerdo a la propia Constitución son: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La universalidad se refiere por un lado a que todas las personas somos titulares de derechos humanos independientemente de nuestra edad, preferencia sexual, nacionalidad, estado civil, etcétera, y por el otro, a que todos los países del mundo no importando su sistema político, económico, jurídico, etcétera, deben garantizar y proteger los derechos humanos de sus gobernados. La interdependencia es la relación que existen entre los derechos humanos, ante el incumplimiento o la violación de uno de ellos, se violará otro. La indivisibilidad es la imposibilidad de que el derecho humano se divida o en otras palabras, se cumpla parcialmente. Los derechos humanos conforman un todo que no puede separarse. Por último, la progresividad es por un lado, la interpretación más favorable de la norma en beneficio del gobernado y por el otro la imposibilidad de eliminar un derecho que ha sido otorgado. Una vez que la ley nos otorga un derecho humano, éste no puede ser desconocido.

Recordemos que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos es la norma más importante en nuestro país, de ahí la importancia que desde hace un poco más de 10 años encontremos un fundamento en ella en materia de derechos humanos. Por cierto, con motivo de los 10 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está organizando una serie de eventos académicos los cuales recomiendo ver y se encuentran disponibles en su página.

Por otro lado, el 8 de febrero del año 2012, se publicó igualmente en el Diario Oficial de la Federación una Reforma Constitucional en la cual se agregó al artículo cuarto el derecho humano de acceso al agua. El agua es indispensable para nuestras actividades cotidianas, desde el origen de la humanidad se ha requerido el agua y seguramente va a seguir siéndolo hasta la extinción del ser humano. La propiedad del agua en México es del Estado, legalmente se le conoce como propiedad originaria y tiene su fundamento en el artículo 27 Constitucional. Precisamente por eso, corresponde al Estado su administración y su abastecimiento, en las condiciones que las leyes disponen. Como sociedad civil, todos, somos responsables del cuidado del agua, tomando en cuenta que se trata de un elemento finito e indispensable para la vida. 

Carlos Aguilar

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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