Continuando con los contratos civiles que regula nuestro Código Civil para el Estado de Puebla, veremos ahora el arrendamiento.
El arrendamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 2261 del citado Código, es un contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador, concede a otra persona llamada arrendatario el uso y goce de un bien por un tiempo determinado a cambio de un precio cierto.
Como podemos ver, se trata de un contrato en donde intervienen dos personas: arrendador que es la persona que transmite el bien, del cual normalmente es propietario o cuenta con una autorización de él, para celebrar el contrato y arrendatario que es la persona que lo recibe, a la que se le transmite como refiere la ley, el uso y goce.
El ejemplo clásico del arrendamiento es el celebrado entre una persona dueña de una casa (arrendadora) que no vive en ella y decide rentárselo a otra persona (arrendataria) por un año.
La persona que lo habita, arrendatario o como comúnmente se le llama inquilino, tiene la obligación de pagar una renta a la arrendadora, normalmente mensual, por vivir en la citada casa.
El arrendamiento es un contrato formal, es decir, debe celebrarse por escrito y en caso de que se trate de un bien rústico y la renta anualmente exceda de 500 días de la Unidad de Medida y Actualización ($45,000) deberá celebrarse en escritura pública.
Las obligaciones del arrendatario son: 1.- Cumplir con el pago de la renta conforme lo acordado. 2- A responder de los daños ocasionados al bien arrendado por culpa suya, familiares o visitas. 3.- A darle el uso al bien únicamente de conformidad con lo estipulado en el contrato y por último 4.- A devolver el bien una vez que se venza el contrato.
Por su parte, el arrendador tiene las obligaciones siguientes: 1.- Entregar el bien arrendado al arrendatario en buen estado de conformidad con lo acordado. 2.- Hacer las reparaciones necesarias para su conservación. 3.- A no interferir de modo alguno en el uso y goce a que tiene derecho el arrendatario. 4.- A garantizar su uso y goce por el término acordado, respondiendo de los daños y perjuicios ocasionados y 5.- A responder por los defectos que tenía el bien antes de la celebración del arrendamiento.
En el ejercicio profesional, la gente llega a tener algunas dudas en relación al arrendamiento entre las cuales recuerdo:
¿Puedo quedarme con una casa que llevo rentando más de 20 años? La respuesta es no. Debido a que hay un contrato de por medio.
¿Qué puedo hacer si el arrendador no quiere recibirme la renta o las llaves de la casa una vez vencido el contrato? Acudir ante un abogado para que se ponga la renta o las llaves a disposición de un juzgado.
¿Puedo meterme a la casa de un inquilino que me quedó debiendo rentas y parece que ya no vive ahí? No.
La entrega de la casa en cuestión debe ser realizada mediante una diligencia que lleva a cabo un juzgado.
Carlos Aguilar