Histórica y académicamente el derecho ha sido dividido, en un primer momento, (derecho romano) en dos grandes ramas: el derecho público y el derecho privado. El derecho público se encuentra integrada por aquellas disposiciones legales en las cuales el Estado participa ejerciendo su imperium o su autoridad. Se regulan relaciones entre Estado-particular o para ser para exactos autoridad-particular existiendo una relación de supra subordinación.
Por el contrario, en el derecho privado encontramos las disposiciones legales en las cuales no participa la autoridad, regulando cuestiones o relaciones entre particulares, presentándose en consecuencia una relación de coordinación particular-particular.
Para aclarar esta primera división me gustaría poner un par de ejemplos: Si se acude a diccionarios jurídicos a buscar un concepto o una definición de derecho penal, en muchos de los casos, se verá que inicia ubicándolo en el derecho público (Derecho penal: Rama del derecho público…). Es derecho público, considerando el criterio expuesto anteriormente, debido a que participa la autoridad y concretamente la Fiscalía o el Ministerio Público como representante del agraviado o la víctima.
En su momento y en caso de demostrarse, se ejercerá la acción penal correspondiente e incluso la detención del responsable de haber cometido el delito. La autoridad encargada de la seguridad pública, interviene, investiga y sanciona en caso de que existan los suficientes elementos sin que esto obviamente represente un acto ilegal o arbitrario, ya que el imputado o responsable del delito tiene el derecho a ser oído y vencido en juicio.
Por otro lado, si se acude a un diccionario jurídico y se busca una definición o qué es el derecho civil, seguramente iniciará diciendo que es una rama del derecho privado…debido a que como lo mencioné regula relaciones entre particulares.
Si se revisa el Código Civil claramente se verá que sus artículos van dirigidos a particulares. Relaciones, obligaciones y derechos, entre particulares, en otras palabras relaciones privadas, en las cuales las partes son iguales entre sí. No está por encima ni ejerce poder alguno el vendedor, sobre el comprador o vicecersa. Ni el arrendador sobre el arrendatario, ni viceversa, etcétera. En el caso de nuestro país y según algunos especialistas en la materia, como consecuencia entre otras cosas, del movimiento revolucionario de 1910, existe una tercera rama o un tercer grupo denominado derecho social: conformado por una serie de disposiciones legales en las que la autoridad y particularmente el poder legislativo (principal creador de las leyes) protege a un grupo desprotegido o vulnerable.
En este tercer apartado encontramos a ramas como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social y al derecho agrario, salvaguardando los intereses de la parte trabajadora, de los asegurados para asistencia médica y a los campesinos respectivamente. En lo personal considero muy útil la división referida (y espero entendida) sobre todo para cuando se ingresa a la Licenciatura en Derecho y el alumno tiene un primer acercamiento con cada una de las materias, como por cierto sucedió en mi caso en la Escuela Libre de Derecho de Puebla.
Carlos Aguilar