Por: Laura Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza
Ilustración: Diego Molina, cortesía de Nexos
Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1917, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no ha sido particularmente federalista; de hecho, en la mayoría de sus decisiones ha tenido una clara tendencia al centralismo y a dar prevalencia, tanto normativa como política, a la Federación frente a las entidades federativas. Esto puede ser comprensible en un periodo de formación institucional del Estado federal mexicano, pero hacerlo de manera permanente y sin variaciones acaba vaciando a las entidades federativas de su competencia originaria y las termina haciendo dependientes o subordinadas de la Federación. Hay que aclarar que esta tendencia no ha sido sólo del órgano encargado de la interpretación constitucional, sino también del órgano de reformas a la Constitución y de desarrollo legislativo, lo que se evidencia en el uso de leyes generales y artículos transitorios a las reformas constitucionales.