Por:Erika Mendoza Bergmans
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
El pilar de la regulación en materia de propaganda gubernamental se encuentra en los tres últimos párrafos del artículo 134 constitucional, que señala que la misma debe de ser de carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social, y abarca la difundida por cualquier poder público a través de cualquier medio de comunicación social. La parte, quizás más importante en este momento, es que la propaganda gubernamental, por prohibición constitucional, en ningún caso puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de un servidor público. En el corazón de este pedazo de reforma electoral se encuentra la redefinición, por decirlo de alguna manera, del concepto de propaganda gubernamental. Y aunque la Constitución no lo establece así, ahora en virtud de esta reforma legislativa se considera propaganda gubernamental únicamente aquella que (i) se realice con recursos públicos específicamente etiquetados para ese fin y; además, (ii) se establece que las manifestaciones de los servidores públicos no constituyen propaganda gubernamental sino un legítimo ejercicio de su libertad de expresión. Así, en una clara contravención al texto constitucional vigente, se restringe el concepto de propaganda gubernamental, y esto tiene como efecto que todo aquello que ahora ya no es propaganda gubernamental, no se encuentra sujeta a las restricciones, limitantes y regulación constitucional sobre la misma.