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Perplejidad frente al control difuso de constitucionalidad

La Suprema Corte de Justicia determinó que los órganos del Poder Judicial de la Federación, en el juicio de amparo, pueden examinar ex officio la constitucionalidad de las leyes.

Por: Piero Mattei-Gentili

Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos

La interpretación es ineludible en el derecho, después de todo, las normas son el resultado de la interpretación que se efectúa sobre sus diversas fuentes. Por estos motivos conviene detenernos un poco para analizar lo que esto implica. La interpretación es el acto de asignar significado a un texto. Existen varios significados posibles, pero finalmente el intérprete es quien decide cuál prevalece. Lo que esto significa es que, en cierta medida, la interpretación implica un espacio de discrecionalidad por parte del intérprete. Tomando las lecciones de Hart, se sigue que el derecho está sujeto a problemas de vaguedad o, como famosamente lo llamó, al problema de la “textura abierta”. Esto es, la interpretación de las disposiciones jurídicas fluctúa entre casos claros, en los que la mayoría concuerda acerca del significado adecuado por asignar a un texto, y los casos de penumbra, en los que existe un grado relevante de controversia.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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