Por: Estefanía Vela Barba
Ilustración: Kathia Recio, cortesía de Nexos
Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara para la acción de inconstitucionalidad 37/2022 que está relacionada con reformas legislativas hechas en 2022 que, entre otras cuestiones, permitieron la transferencia del “control operativo y administrativo” de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). En resumidas cuentas, el proyecto propone declarar inconstitucionales muchas de las normas que permitieron este traslado. Este texto está enfocado en cómo el proyecto lidia con los artículos transitorios de la reforma constitucional de la Guardia Nacional de 2019 para sostener la inconstitucionalidad de estas reformas legislativas de 2022. ¿Por qué importan los artículos transitorios? Porque si bien, por ejemplo, el artículo 21 de la Constitución aprobado en 2019 estableció claramente que la Guardia Nacional debía ser una “institución civil”, los artículos transitorios de la reforma abrieron la puerta a la “participación” de las fuerzas armadas en la integración y establecimiento de la Guardia Nacional.