Por: Cristina Reyes Ortiz
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
En el caso del incidente de suspensión 1161/2022, la Jueza Noveno de Distrito busca detener la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena, en tanto se revisa la constitucionalidad de las reformas que dieron paso a dicha transferencia. La Jueza considera que la entrada en vigor del decreto impugnado amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados. Esto debido a que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Sedena son distintos a los de las corporaciones civiles que llevan a cabo tareas de seguridad pública. Reconoce, además, que hay dos factores que colocan al quejoso en situación de riesgo frente a las consecuencias del decreto reclamado: 1) su calidad de defensor de derechos humanos y 2) su posición en la que se encontraría cualquier particular, sujeto a las actuaciones de los miembros de la Guardia Nacional sometida al mando militar. Resalta en la suspensión definitiva, que la Jueza Karla Macías advierte, en un primer análisis, que el decreto impugnado pretende de nueva cuenta normalizar la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, a través de la adscripción y subordinación de la Guardia Nacional a la autoridad castrense, lo cual estaría en contravención del artículo 21 Constitucional. Por lo que “la alegación del quejoso tiene una fuerte apariencia de buen derecho”.