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Las suspensiones del Plan B de la Suprema Corte

La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional dispone de manera expresa que la suspensión no podrá otorgarse cuando se impugnen normas generales.

Por: Laura Rojas Zamudio

Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos

El escenario en el que nos encontramos es complicado ante la diversidad de criterios en materia de suspensión en dos vías de control distintas: acciones y controversias. Será interesante ver si los ministros y ministras trasladan el criterio que definan para el caso de la suspensión en una acción a las controversias en las que se impugnen normas generales. En mi opinión, lo más conveniente sería que ambos recursos se resuelvan por el pleno de la Suprema Corte con la finalidad de unificar criterios y sentar precedente. Ya veremos lo que sucede, mientras tanto y hasta que no se resuelvan, los decretos impugnados del Plan B seguirán suspendidos, lo que implica que no pueden surtir sus efectos ni ser aplicados de ninguna manera.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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