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El Tribunal Constitucional de Alemania y su relectura de la libertad de reunión

El Tribunal Constitucional ha evitado establecer una definición del concepto de “reunión” con la finalidad de poder ofrecer la mayor protección constitucional posible a diferentes tipos de manifestaciones públicas.

Por: Arnulfo Daniel Mateos Durán

Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos

Esta decisión es importante, puesto que tuvo lugar en el contexto de un nuevo aumento de contagios en el territorio alemán. Aunque la jurisdicción constitucional privilegió, en un inicio, las reuniones públicas bajo medidas sanitarias adecuadas, el incremento en los casos de la enfermedad por coronavirus 2019 y el gran número de participantes en las marchas, han obligado al Tribunal Constitucional a reconsiderar sus propios precedentes. Esta decisión puede dar pie a una nueva regulación de la Ley Federal de Marchas o a la promulgación de nuevas leyes en los Länder. Asimismo, la mención por parte de la autoridad acerca de grupos de extrema derecha y neonazis en las marchas masivas nos remite nuevamente al tema relativo a la constitucionalidad de ese tipo de manifestaciones públicas. Por ahora, solamente queda esperar una posible reconfiguración legal y jurisprudencial de la libertad de reunión dentro del contexto de la pandemia de covid-19.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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