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El salario presidencial y la división de poderes

En el contexto del reciente debate sobre las remuneraciones de los servidores públicos frente al concepto de austeridad republicana, es conveniente poner en la mesa un par de consideraciones relacionadas con la regla del tope salarial presidencial.

Por Luisa Conesa Labastida

Ilustración: Víctor Solís

El artículo 127 parte de una premisa central contenida en su primer párrafo: los servidores públicos del país recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Para instrumentar tal disposición, señala que la remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, articulando distintas bases que norman tal determinación. Entre ellas, la prohibición invocada. 

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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