Ciudad de México /
Por Luisa Conesa Labastida
Ilustración: Víctor Solís
El artículo 127 parte de una premisa central contenida en su primer párrafo: los servidores públicos del país recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Para instrumentar tal disposición, señala que la remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, articulando distintas bases que norman tal determinación. Entre ellas, la prohibición invocada.