Por; Raúl Mejía Garza y Laura Rojas Zamudio
Ilustración: Fabricio Vanden Broeck, cortesía de Nexos
Desde la emisión de la declaración de procedencia, el Congreso de Tamaulipas promovió una controversia constitucional (CC50) ante la Suprema Corte de Justicia (SCJN) en contra de lo “pretendidos efectos” de ésta, dados todos los indicios que se podían observar desde el procedimiento, el dictamen y sus resolutivos. Posteriormente el Congreso tamulipeco promovió una segunda controversia (CC70) en contra de la solicitud de la FGR y de la emisión de la orden de aprehensión por parte del juez de distrito. Ambas controversias tardaron más de un año en resolverse. Los proyectos de resolución de ambas se presentaron en la Primera Sala de la SCJN para su discusión y resolución para la sesión del 1º de junio de 2022, aplazándose en dos ocasiones para finalmente resolverse en la sesión del 13 de julio. Es muy posible que los aplazamientos no se hayan dado por la discusión de fondo, ya que el diferendo constitucional planteado entre ambas cámaras es claro y requería la interpretación constitucional, en un sentido o el otro, de los párrafos quinto y séptimo del artículo 111 de la Constitución federal y los elementos del proceso de reforma constitucional a su título cuarto en 1982, derivados de la llamada “renovación moral” del presidente De la Madrid. La complicación en ambas controversias se presentó por el conflicto político al interior del Congreso de Tamaulipas como consecuencia del cambio en las mayorías dentro de éste, posterior a las elecciones de 6 de junio de 2021. La nueva mesa directiva de este Congreso local intentó desistirse de ambas controversias, lo cual fue contrarrestado con una solicitud posterior de no desestimiento, al cambiar la presidencia de la mesa directiva en el siguiente periodo legislativo –del 1º de octubre al 15 de diciembre y del 15 de enero al 30 de junio—. El conflicto interno en el Congreso tamaulipeco llevó a un segundo intento de desistimiento, en esta ocasión por los secretarios de la mesa directiva, quienes no cuentan con facultades de representación; de cualquier modo, hubo una segunda solicitud de no desistimiento por parte de la presidencia de la mesa directiva, haciendo del conocimiento de la SCJN el conflicto interno en este Congreso local y la necesidad de resolver las controversias de fondo.