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Suprema Corte niega amparo a Telmex

En el amparo, Telmex impugnó diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sí tienen facultades para emitir disposiciones técnico-operativas en materia de telecomunicaciones.

Con la resolución anterior, la primera sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a Teléfonos de México (Telmex), la cual impugnó diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

"En su momento procesal, un juez de Distrito le negó el amparo a dicha empresa respecto de los preceptos impugnados e inconforme interpuso el presente recurso de revisión", destacó en un comunicado el máximo tribunal.

La resolución establece que los preceptos impugnados no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, pues éstos disponen que el Estado podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, mismos que le estarán jerárquicamente subordinados.

Además, según la SCJN, en ellos se atribuye a la citada Secretaría de Comunicaciones y Transportes la facultad de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, la fijación de las normas técnicas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes.

Respecto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el órgano indicó que cuenta con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, y está facultada para regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y cobertura social amplia de las telecomunicaciones, emitir disposiciones técnico-operativas, así como elaborar y administrar los plantes técnicos fundamentales y expedir normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones.

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