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Servicios de laboratorio y bancos de sangre en la mira de la Cofece

La Comisión Federal de Competencia (Cofece) realizará cabo una investigación en este tipo de servicios que han sido contratados por el sistema nacional de salud en México.

Ante posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre, así como de bienes y servicios relacionados, contratados por el sistema nacional de salud en México, la Comisión Federal de Competencia (Cofece) realizará cabo una investigación.

La Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación DE-020-2016, con el cual se indagará en este mercado para determinar si existen o no dichas prácticas.

Explicó que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica en esta materia, como tampoco a los considerados probables responsables.

La indagatoria contará con un plazo de entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir del 1 de abril de este año, el cual podrá ser ampliado por el mismo periodo hasta por cuatro ocasiones.

“En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa”, dijo.

De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían recibir sanciones de carácter económico e incluso llegar a prisión de conformidad con el Código Penal Federal.

Sin embargo, si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la autoridad investigadora podrá proponer al pleno el cierre de la investigación.

La Cofece considera prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.

Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigación, ésta se efectúa con fundamento en el artículo 9 de la LFCE, publicada el 24 de diciembre de 1992, así como en el artículo 53 de la nueva Ley publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no actualizando las conductas previstas en éste.

“Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley”, concluyó.

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Miriam Ramírez
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  • Hoy Editora Web de Negocios, antes reportera. Mi género periodístico preferido: la conversación hecha entrevista. UNAM de corazón, pero el latido más intenso proviene de la felicidad de mi familia.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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