¿Ya te cayeron? Si tienes un empleo de planta o trabajas de forma eventual, por ley, tienes derecho al reparto de utilidades. Esto significa que debes recibir parte de las ganancias que generó tu patrón, quien además es la persona responsable de entregar ese dinero entre sus colaboradores.
el dato¿Qué es el reparto de utilidades?
Es un derecho de los trabajadores tener una participación de las utilidades de las empresas, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, es un mecanismo que estimula la productividad en México. Fuente: SAT
"La participación de utilidades es un derecho de las personas trabajadoras que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", refiere el Manual laboral y fiscal sobre la participación de las personastrabajadoras en las utilidades, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
¿Quiénes tienen derecho al reporto de utilidades 2025?
Todo trabajador que preste sus servicios a una persona física o moral (empresa) tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Esta es la lista de trajadores que deben recibirlas:
- Trabajadores de planta. Aquellas que, por tiempo indeterminado, prestan su trabajo a una persona, estén o no sindicalizados, sin importar, el número de días que laboraron en el año.
- Trabajdores por obra o tiempo determinado (eventuales). Sin tener carácter de personas trabajadoras de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales, o que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
- Estas personas trabajadoras tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
- Ex trabajadoras de planta. Aquellos que fueron despedidas o que renunciaron voluntariamente a su empleo y recibirán sus utilidades, de acuerdo al número de días trabajados y el salario percibido.
- Ex trabajadoras por obra o tiempo determinado (eventuales), siempre que hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua del último ejercicio fiscal que laboraron.
- Personas trabajadoras de confianza. Recibirán utilidades si el salario que perciben es mayor del que corresponda a la persona trabajadora sindicalizada o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento.
- Personas trabajadoras consideradas en servicio activo.
“Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo”, refiere el documento.
¿Cuáles son los trabajadores que recibirán sus utilidaes hasta junio?
Si bien estos trabajadores son quienes tienen derecho al reparto de utilidades, existen dos fechas que debes tener cuenta para el pago de las mismas.
Según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, existe un par de plazos para recibir la cantidad que corresponda por concepto de utilidades, dependiendo para quien trabajas.
La primera de estas fechas es el 30 de mayo, siendo el último día que se establece para que el empleador que esté dado de alta como persona moral, es decir, como empresa, cumpla con sus obligaciones y reparta sus ganancias entre sus empleados.
En cambio, si se trata de una persona físca o patrón para el cual trabajas, tiene la obligación de pagar las utilidades hasta el 29 de junio.

MRA