Las empresas subsidiarias que integran Telefónica Movistar, tendrán que responder y reparar el daño a los usuarios afectados por deficiencias en los servicios de telefonía móvil durante el año 2010, quienes interpusieron una acción de grupo.
Esto luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad un juicio de amparo interpuesto por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
En un comunicado, la Profeco informó que desde el pasado 28 de junio de 2017, los ministros de la Corte resolvieron este caso en su favor, lo cual estableció un precedente en la defensa de los derechos de los consumidores, al determinar que la concesionaria que explota una red de telefonía móvil en su calidad de empresa filial, es considerada como “obligada solidaria” y deberá responder también ante las fallas del servicio.
La decisión del máximo tribunal del país evita dejar impunes las prácticas que lesionaron los derechos de los usuarios de empresas de Telefónica Movistar, pues consideró que cuando un grupo de consumidores de la empresa es muy numeroso, es imperativo establecer una fórmula para garantizar el resarcimiento de los derechos vulnerados.
En la acción contra Telefónica Movistar, la resolución establece que la carga de pruebas sobre afectados concretos es de la compañía telefónica y no de los usuarios, con lo cual, en caso de que no las presente, la bonificación será para todos los usuarios que la compañía tenía en 2010, es decir, aproximadamente 19 millones de usuarios.
Asimismo, el fallo de la Primera Sala esboza esquemas de resarcimiento y bonificación para los usuarios, sobre los cuales, el Primer Tribunal Unitario de Circuito de la Ciudad de México deberá dar cumplimiento a la ejecutoria.
CPR