La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que permitía a la Secretaría de Hacienda congelar de forma inmediata las operaciones y servicios de personas físicas y morales que la institución presume están involucradas en delitos de lavado de dinero, a las que también incorporaba a la Lista de Personas Bloqueadas.
Esta medida es similar a las acciones que realiza la Oficina de Control y Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento de Justicia de Estados Unidos, quien ha ordenado el congelamiento de activos y empresas en esa nación de varios personajes, por ejemplo, del futbolista mexicano Rafael Márquez, de quien presumen lavó dinero del narcotráfico, deportista que supo de las acciones en su contra porque en esa nación la información sí se hace pública.
La Primera Sala determinó que dicho artículo, además de violar los principios de inocencia y garantía de audiencia, se extralimitaba, porque es facultad del Ministerio Público de la Federación investigar los casos que son detectados por las autoridades hacendarias.
La resolución derivó del amparo otorgado a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, quien a través de su apoderado legal José Guadalupe Lomas García impugnó las acciones emprendidas contra la compañía por parte de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso anular el precepto reclamado por ser inconstitucional.
El artículo reclamado establece que el congelamiento de activos dejará de surtir efectos hasta que Hacienda elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión.
El 5 de noviembre de 2015, el mencionado director adscrito a la Unidad de Inteligencia Financiera solicitó al vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), identificar a varias personas, entre ellas a la empresa, y se suspendiera de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella, imposibilitándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como impedirle la disposición de los recursos que éstas contuvieran incluyendo los casos en que apareciera como titular, cotitular, fideicomitente y/o fideicomisario.
En el proyecto del ministro Pardo determinó que es fundada la queja de la empresa que alegó una invasión de facultades, porque para que una persona sea incluida en la lista de personas bloqueadas, el Ministerio Público Federal debe primero investigar para determinar alguna conducta relacionada con los delitos de terrorismo y/o lavado de activos.
La Carta Magna, en su primer párrafo, establece las facultades del Ministerio Público y de las policías, en los siguientes términos: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
"Es indudable, que el mandato del constituyente, es expreso en el sentido de que sólo el Ministerio Público, y las policías que deberán actuar bajo su conducción, están facultadas para investigar los delitos, y que, por tanto, dicha función, no puede constitucionalmente corresponder a una autoridad diversa", indica el proyecto de sentencia.