Más Estilo

¿Qué es el reparto de utilidades?

Es un derecho laboral ganar-ganar pues además de mejorar el ingreso de las familias, motiva a los empleados a ser más productivos en beneficio de la empresa


Lorenzo Flores dejó su empleo en agosto pasado para aventurarse con un proyecto personal que traía en la cabeza desde hace al menos una década. Magda Hernández aún trabaja en esa misma empresa y su mejor amiga, Azucena Bernal, entró en un paquete de liquidaciones de fin de año cuando su área se fusionó con otra.

Todos ellos tienen algo en común: este mes recibirán su Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) 2015, pues la ley laboral considera que cada uno de ellos colaboró con su trabajo para que la empresa tuviera ingresos durante el año fiscal que terminó (2014).

Mejor conocida como “reparto de utilidades”, la PTU es un derecho laboral que por ley deben disfrutar los trabajadores y que les permite recibir anualmente una parte proporcional de las ganancias que generó la empresa para la que trabajan en el ejercicio fiscal inmediato anterior, en este caso, las de 2014.

El objetivo de esta participación es motivar a los trabajadores a incrementar su productividad y al mismo tiempo ayuda a mejorar el ingreso económico de las familias, señala el contador público Arturo Sánchez Vázquez: “Si a una empresa le va bien, a sus trabajadores debe irles bien en consecuencia”.

De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cálculo de la PTU debe ser del 10% aplicable sobre la renta gravable de la empresa. Ese monto se reparte entre todos los empleados de planta, o eventuales que hayan trabajado para la compañía por un mínimo de 60 días durante el ejercicio fiscal 2014, aún cuando al momento del reparto ya no laboren en la empresa.

Según marca la Ley, los empleados y trabajadores deberán recibir su pago por participación en las utilidades dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual de la empresa. Es decir, si la fecha límite para que las personas morales presenten su declaración vence el último día de marzo, a más tardar deberán pagar las utilidades el 31 de mayo. En el caso de las personas físicas –patrones-, tienen hasta el último día de junio.

Y a todo esto, ¿cuánto me toca?

Primero lo primero, para comenzar a calcular cuánto me corresponde del pago PTU se requiere saber cuál es la utilidad fiscal neta de la empresa para la que laboras al cierre del ejercicio fiscal 2014, es decir, ¿cuánto reportó de ganancias tu empresa? No es imposible saberlo, la compañía está obligada a entregar una copia de la declaración anual.

A partir de esto, lo primero es saber que al menos el 10% de esas utilidades deberá ser repartido entre todos los trabajadores.

Una vez que sabes cuál fue la utilidad, ese monto debe entregarse a los empleados en dos partes iguales: 50% se distribuye a todos los trabajadores según los días trabajados en el año, incluidas vacaciones, incapacidades y días festivos.

El 50% restante se paga en proporción al monto de los salarios base, es decir, no se toman en cuenta los bonos, gratificaciones, tiempos extra o demás prestaciones.

El cálculo puede ser complejo, así que el contador Sánchez Vázquez nos ayudó a preparar algunos ejemplos ficticios.

Tomemos a una empresa con utilidades netas de 8 millones de pesos. De este total se deberán repartir 600 mil pesos -que corresponden al 10%-. De ahí, 300 mil se distribuyen según los días trabajados de todos los empleados, el resto según el salario de cada trabajador.

Las fórmulas son sencillas, únicamente implican la división de la cantidad que se debe repartir, entre el total de los días laborados y entre el total de sueldos pagados en el ejercicio fiscal calculado.

Así, 300 mil pesos entre mil 425 días laborados de todos los empleados, son 210.52631, esta cantidad debe multiplicarse por los días trabajados de cada uno dentro de la empresa.

Los siguientes 300 mil pesos, se dividirían entre 420 mil -que es el salario anual percibido por todos los empleados- y el resultado es 0.714285. De esta forma, el salario de cada uno se multiplica por el monto de sueldo percibido.


¿Y quienes trabajan por outsourcing?

Desde hace varios años en México existe la subcontratación de servicios. Conocido como terciarización u outsourcing, esta modalidad laboral ha ido evolucionado en sus reglas y legislación, a fin de evitar que algunas empresas la utilicen para violentar los derechos de los trabajadores y evadir impuestos.

Aunque por ley los trabajadores terciarizados tienen derecho a recibir PTU existe un gran debate, ¿quién debe pagarla? ¿el patrón directo, llamado contratista? ¿o la empresa contratante? El problema es que hay un criterio jurisprudencial que sostiene que tanto la empresa contratista, como la contratante, se consideran una sola unidad económica, entonces ambas son responsables de la relación con el trabajador. Sin embargo, aún se discute si un empleado puede tener dos patrones y beneficiarse de ambos.

Aunque está poco desarrollada la regulación de este tipo de trabajadores, se pretende que en un futuro sea el contratante el que pague la PTU a quienes laboran en su establecimiento, pues es quien se beneficia directamente con el servicio.

El año pasado, la Junta de Conciliación y Arbitraje acordó que el pago utilidades correría a cargo de la firma de subcontratación, y sólo en caso de que no cumpla con la disposición, el contratante sería el responsable de pagar esta obligación.

En ese sentido, las empresas contratantes deberán revisar detenidamente los contratos que pactan con las firmas de terciarización.

¿Me toca, o no?

Recibir reparto de utilidades es, ante todo, un derecho. Pero, ¿a quiénes sí les corresponde y a quiénes no? ¿con qué montos máximos?

Lo espero cuando...

-Soy empleado de planta de la compañía para la que trabajo y he laborado mínimo 60 días del año fiscal que corresponde.

-Se me debe considerar en servicio activo aún cuando tuve alguna incapacidad médica temporal por riesgo de trabajo o soy una mujer que gocé de periodos de incapacidad pre y postnatales.

-Si soy empleado de confianza, también recibiré PTU, pero si el salario que percibo es mayor que el del trabajador sindicalizado o de planta de más alto sueldo dentro de la empresa, se considerará ese monto más 20% como el tope máximo para el cálculo de mi participación de utilidades.

No lo espero cuando...

-Soy el dueño, director, administrador o gerente general de una empresa.

-Si soy empleado doméstico, profesionista independiente, técnico o trabajo por honorarios.

-Aunque todas las empresas, sean o no contribuyentes del ISR y hayan reportado ganancias en su declaración anual, está obligadas a pagar el reparto de utilidades, hay excepciones como:

  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  • IMSS e instituciones públicas sin fines de lucro.
  • Empresas con capital menos a 300 mil pesos.
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación y que estén en etapa de exploración.
  • Todas las empresas de nueva creación están exentas de otorgar reparto de utilidades únicamente durante el primer año.

Es importante señalar que las empresas que se hayan fusionado, traspasado o hayan cambiado de nombre o razón social, no son consideradas de nueva creación y están obligadas a pagar PTU.

Si no me pagan, ¿a dónde acudo?

Las instituciones encargadas de guiar, ayudar y defender a los trabajadores en caso de que se les niegue el pago PTU son:

  • Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
  • Oficina más cercana de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores.
  • Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.