Un joven tamaulipeco que se consideró agraviado porque el Instituto Nacional Electoral puso como requisito para ser consejero del nuevo órgano electoral local, tener 30 años de edad, recurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibiendo una sentencia adversa.
Fue a través de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, como Andrés Martínez Alanís se quejó de lo que consideró una violación a sus derechos.
En la sentencia recaída al expediente UP-JDC-880/2015, se señala que la medida es necesaria y proporcional, porque constituye un elemento para garantizar se cumpla la ley, y se busca designar un perfil adecuado para el desempeño del cargo.
El 25 de marzo de 2015, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG99/2015, mediante el cual se emitieron las convocatorias para la designación de los Consejeros Presidentes, y de los Consejeros Electorales de los Organismos públicos locales electorales (Oples) de varios estados, entre ellos Tamaulipas.
El 7 de abril, Andrés Martínez promovió ante la Secretaría Ejecutiva del INE el citado juicio, asegurando que el requisito de la edad era discriminatorio y contrastaba con la edad que se pide para otros cargos públicos que en su opinión revisten mayor relevancia para el desarrollo de la vida pública nacional.
Así, consideró que se violó su libertad de escoger la actividad a la cual dedicarse, limitándolo en razón de su edad, sin tomar en cuenta sus méritos cívicos, académicos, laborales, sociales y culturales.
Asimismo, que se infringieron principios de legalidad y equidad, porque para ser senador se requiere tener 25 años, mientras que para ser diputado federal basta con 21, edad que coincide con la exigida en Tamaulipas para ser diputado local.
El TEPJF respondió: "Como se reconoce en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resulta convencionalmente, y por tanto constitucionalmente, admisible que la ley reglamente el ejercicio de los derechos y oportunidades relativos al acceso a la función pública, por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena impuesta en proceso penal, por juez competente. Lo que se encuentra prohibida es la utilización de criterios distintos".