El traslado de Rubén Núñez, Aciel Sibaja, Francisco Villalobos y Heriberto Margariño, dirigentes de la sección 22, de Hermosillo a Oaxaca no se dio por una negociación política en la Secretaría de Gobernación, sino por una determinación judicial, sostuvo Jerónimo Martínez, secretario de Asuntos Jurídicos de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.
"El traslado se logró mediante una promoción de un incidente ante el juzgado correspondiente para que se otorgara el beneficio del traslado, debido a que el lugar donde se encontraban recluidos, no correspondía en derecho, ni en la parte constitucional al delito que se le imputaba".
Agregó que el proceso en contra de los cuatro dirigentes magisteriales sigue y esperan que Rubén Núñez alcance la libertad bajo fianza en las próximas semanas, porque en dos de los tres delitos que se imputan logra ese beneficio.
"Nosotros estamos pugnando porque la libertad sea inmediata, estamos trabajando en ello, y sobre los beneficios que se otorgan mediante la libertad bajo caución y bajos esos términos estaremos esperando la resolución correspondiente".
Dijo que no pueden "legal ni constitucionalmente lograr su libertad", y apelamos al buen sentido de la resolución, a fin de que la sentencia de libertad caucional para el profesor Rubén Núñez sea favorable.
Martínez Ambrosio, recordó que desde el inicio del proceso se impugnó ante los tribunales federales las violaciones al debido proceso que hubo por parte de la Policía Federal en las detenciones, las cuales califican como arbitrarias, "asemejadas a una desaparición forzada. Lo que violenta procedimientos y derechos humanos de los presos".
El representante legal informó que los familiares de los detenidos recibieron la llamada de las autoridades penitenciarias del Cefereso "13" de Mengolí, Miahuatlán para notificarles del arribo de los reclusos, por lo que solicitará la certificación médica.
Recordó que aún siguen bajo proceso 13 profesores, en los cuales está trabajando la defensa a fin de la ruta jurídica también logren la libertad caucional inmediata.