En el Estado de México 98.7 por ciento de las 355 mil 290 personas que laboran en actividades domésticas con una remuneración está en el sector informal conforme a la Encuesta Nacional de Empleo y Ocupación (ENOE) del primer trimestre del año; significa que no tienen derecho a una jubilación, estar inscritas a un seguro, primas vacacionales, entre otras, prestaciones.
La mayoría de los mexiquenses que se dedican a esa actividad son mujeres con 94.53 por ciento, un total de 339 mil 758 de las cuales 335 mil 860 laboran en la informalidad y solo 2 mil 028 en la formalidad.
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Los hombres representan 5.4 de ese universo, sin embargo, la situación de informalidad es similar: son 15 mil 074 en total que laboran en la informalidad y 458 cuentan con todas las garantías.
Defensa laboral
De acuerdo con Germán Ortiz, titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado de México, se trata de una labor sui géneris que no requiere de un contrato como tal, porque es una prestación del servicio personal social subordinado y reconocido.
Instancias como ésta pueden apoyar a las trabajadoras para reclamar sus derechos. El proceso puede terminar en conciliación o en un juicio de hasta un año; sin embargo, este grupo desconoce que puede acudir a reclamar sus derechos por lo que de las más de 12 mil denuncias atendidas en lo que va del año por la procuraduría, apenas 48 fueron de personal doméstico, sobre todo por separación de trabajo. La diferencia es abismal, reconoció el procurador.
Explicó que el personal doméstico está catalogado como "especial" y que conforme a la Ley Federal del Trabajo en el capítulo XIII señala que el patrón puede afiliar al empleado a seguridad social o no, o bien encargarse del pago de gastos y servicios médicos que requiera y en caso de muerte está obligado a pagar todo.
Aunque la ENOE establece el término informalidad en el trabajo doméstico remunerado, dijo que no existe informalidad como tal porque con el solo hecho de la prestación del servicio personal social subordinado está reconocido que el patrón debe darle prestaciones "es una situación sui géneris, que la tienen catalogada dentro de trabajadores especializados, como lo son los trabajadores domésticos, del campo" porque se manejan de manera diferente a la generalidad y no existe una generación de enriquecimiento de parte de los patrones al contratar a una empleada doméstica sino un servicio personal.
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El procurador reconoció que como autoridades no saben qué es lo que ocurre en cada centro de trabajo, por eso es importante que el trabajador conozca sus derechos a pesar de no contar con un contrato, que sepa que hay una institución con la facultad de asesorarlos y pugnar por sus derechos o para aclarar cualquier duda.
Indicó que en caso de un despido injustificado la parte afectada tiene 60 días para denunciar y tendrá que llevar a tres testigos que no sean familiares, pero que sí sepan que estuvo laborando por determinado tiempo en ese lugar, los compañeros, el vecino, las personas que van a vender a la casa, entre otros.
En caso de que no les hayan pagado su salario correspondiente será el patrón el que deberá comprobar que le liquidó todo.
Indicó que en la procuraduría de la Defensa del Trabajo priorizan la conciliación, lo que se da en 60 por ciento de los casos. En los que pasan a juicio, 70 por ciento son a favor del trabajador.
Situaciones de maltrato físico o verbal son más graves y se turnarían a la Fiscalía General de Justicia para que en conjunto resuelvan el caso.
El sueldo mínimo que pueden recibir por una jornada de seis horas es de 80.1 pesos pero hay quienes obtienen 250 pesos.
El artículo 337 del capítulo XIII de la Ley del Trabajo señala que los patrones tienen las obligaciones de guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo maltrato, de palabra o de obra, proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.
Asímismo deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
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El artículo 338 indica que en casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá "pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes, si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial".
En caso de denuncias, quejas o asesorías los empleados domésticos pueden comunicarse al teléfono 722 2760950 para entablar un chat de asesoría, los viernes de las 11:00 a las 13:00 horas, o acudir a las cinco oficinas con las que cuenta la Secretaría del Trabajo en Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec, Cuautitlán Izcalli y Texcoco.
MCLV