De acuerdo a una jurisprudencia contradictoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la mujer que fue elegida como síndica primera de San Pedro Garza García, María Elena Sánchez López, no puede ocupar su cargo por el auto de formal prisión que recibió el domingo pasado como probable responsable del delito de despojo de inmueble.
Sánchez López, quien actualmente se encuentra en libertad bajo fianza, fue notificada de la resolución que emitió el juez penal de San Nicolás de los Garza.
La jurisprudencia que se publicó en febrero de 2008 en el Semanario Judicial de la Federación y en su gaceta menciona que los derechos políticos deben quedar suspendidos desde el momento en que se resuelve el auto de formal prisión.
Eso lo establece en la fracción II del artículo 38 constitucional, el cual expresa categóricamente que los derechos y prerrogativas se suspenden a causa de un proceso criminal por delito que merezca pena corporal y que el plazo de la suspensión se contará desde la fecha de la emisión de la resolución.
En este caso, la síndica electa enfrenta el mencionado delito, el cual se sanciona con una pena de seis meses a cinco años de prisión.
María Elena Sánchez López fue detenida el pasado 19 de octubre por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), quienes la trasladaron al penal del Topo Chico, donde sólo permaneció unas horas detenida, porque al concluir su declaración preparatoria, en la cual se apegó a los beneficios del artículo 20, solicitó su libertad condicional, la cual garantizó con 21 mil pesos.
Ese proceso que se le inició en el sistema tradicional, se suma a otro que María Elena enfrenta, pero en el nuevo sistema acusatorio, en el cual quedó vinculada por el delito de amenazas a varios integrantes de su familia.