El portar el número de placas de la motocicleta en la espalda es anticonstitucional, definió la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) luego de revisar el artículo 61 del reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco que establece las condiciones para utilizar motocicleta.
“Para nosotros resulta desde varios aspectos, por un lado, ser estimagtizante considerando la expresión del estigma como parte de una marca, de un señalamiento que atente contra la dignidad humana y por otra parte resulta ser inconstitucional ya que el artículo 22 de nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente el impedimento, la negativa, de que se pueda estar generando cualquier tipo de marca en la persona”, señaló Felipe Álvarez Cibrian, presidente de la CEDHJ.
El presidente considero que dicho artículo debe ser modificado de manera inmediata. Dicha resolución se entregó a los diputados Augusto Valencia y Hugo Castellanos quienes recibieron la semana pasada a motociclistas quienes solicitaron que se derogara dicho artículo por ser inconstitucional.
Respecto a portar una prenda con el 20 por ciento de elementos reflejantes, el ombudsman señaló que esta parte del artículo 61 no era inconstitucional.
Portar número de placas en espalda es anticonstitucional: CEDHJ
El llamado es para modificar el artículo 61 del reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
Guadalajara /