Mientras las muertes por accidentes viales continúan a la alza, la polémica por las fotomultas en Guadalupe, Nuevo León, llegó al Senado de la República luego de que el senador panista, Raúl Gracia Guzmán, planteó un punto de acuerdo para que se exhorte a ese Ayuntamiento a que no utilice esta tecnología.
Medida con la cual, considera, se violan los derechos de los ciudadanos y es anticonstitucional.
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"Presento a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente al Gobierno del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, a que no imponga infracciones de tránsito utilizando aparatos tecnológicos (fotomultas) toda vez que dichas multas violentan el derecho fundamental de la audiencia previa consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", dijo el panista.
Según Gracia Guzmán, la aplicación de fotomultas va contra el artículo 14 constitucional, al no permitir al ciudadano un mecanismo de defensa "y dejándolo en una clara indefensión".
Para su presentación, el senador Gracia Guzmán hizo referencia a un resolutivo del 14 de diciembre del año 2016, del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde otorga un amparo contra este tipo de multas que no permiten la audiencia previa.
"Al haberse demostrado que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México violan el derecho fundamental de audiencia previa, conforme a los postulados previstos por el artículo 14 constitucional, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa respecto de los mismos a efecto de que, si llegasen a ser aplicados en un futuro por las responsables Jefe de Gobierno y secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, éstas lo hagan respetando, precisamente, el derecho fundamental de audiencia previa, observando las formalidades esenciales del procedimiento", señaló el panista en su propuesta.
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Por otra parte, el senador panista argumentó su postura haciendo referencia a que, al no hacerse por escrito el acto de autoridad se violenta el artículo 16 constitucional.
"Para cumplirse con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional, es necesario que todo acto de autoridad conste por escrito; en el cual se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para emitirlo", mencionó Gracia Guzmán.