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Otro juez de Veracruz dicta libertad a presunto violador

De acuerdo con la sentencia, las pruebas no demuestran que la agraviada hubiera perdido, por estar intoxicada etílicamente, la capacidad de resistirse a la agresión.

El juez del cuarto distrito de Veracruz, José Arquímedes Gregorio Loranca Luna, otorgó un amparo contra el auto de formal prisión y dictó un auto de liberación para José Francisco Pereda Ceballos, acusado de violación, porque "no se comprueba a cabalidad" que la presunta víctima "no tuviera capacidad de resistirse" a tener relaciones sexuales.

Loranca Lanca consideró dos rasgos del delito en este caso: que se copule por medio de "violencia física o moral" y que la víctima "no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistir".

Lo anterior debido a que la mujer que acusó a Pereda de violación también dijo que se encontraba en estado de ebriedad cuando ocurrió el acto.

Sin embargo, de acuerdo con la sentencia, el juez que dictó el auto de formal prisión contra Pereda no evaluó correctamente las pruebas ministeriales y, por el contrario, les otorgó un "valor probatorio pleno".

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Como parte de la evidencia, el ministerio correspondiente entregó un video en el que aparece Pereda teniendo relaciones sexuales con la mujer que lo acusa de violación, y que fue publicado en el sitio web Jarochilandia.

A decir del doctor que realizó el peritaje, en la grabación se aprecia que la mujer se encuentra "en estado aletargado" y que no participa activamente en el coito.

Pese a ello, el juez Loranca expone que el peritaje no puede considerarse como prueba de que la mujer padecía de intoxicación etílica y que por lo tanto "no estaba en capacidad de resistir", ya que el médico no llevó a cabo un examen físico sino que apenas pudo ver el video entregado al ministerio.

La sentencia dice: "como lo reconoció el propio perito, nunca examinó de forma directa a los participantes en el video analizado, por lo que no contaba con elementos suficientes para determinar que en efecto la pasivo se encontrara en estado de consciencia disminuida que le impidiera comprender el acto o en su caso oponerse al mismo".

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Si bien el documento considera el testimonio de una amiga de la probable víctima que dijo haberla visto "muy tomada" y que Pereda se retiró con ella al cuarto de baño, donde tuvieron relaciones sexuales, también consideró las declaraciones de otros testigos que niegan que la mujer estuviera en estado de ebriedad.

Además, advierte contradicciones en el testimonio de la amiga de la presunta víctima que, al parecer del juez, ponen en duda la hora en que ocurrió el hecho y la hora en que la víctima y su amiga dejaron el domicilio donde se encontraban.

También se explica que la defensa entregó el video completo de la relación sexual entre Pereda y la agraviada, en el que pueden verse otros segundos de la grabación: durante ocho segundos, indica el doctor y retoma el juez, la mujer sí participaba activamente en la cópula.

"El experto indicó que la persona, durante los segundos 24 al 32 de la grabación, despliega una actitud proactiva, ya que coopera durante el coito", se lee en el fallo del juez del cuarto distrito de Veracruz.

De lo que concluye que "las pruebas no alcanzan a demostrar que la pasivo se encontrara en un grado tal de intoxicación etílica que impidiera cualquier tipo de oposición de su parte al acto sexual... ni siquiera se encuentra fehacientemente probado que éste se hubiera realizado sin su consentimiento".

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Lo anterior, a pesar de que el certificado médico del expediente confirmara que la víctima presentaba "himen con desfloración reciente" y que la psicóloga le diagnosticara "depresión mayor" y "estrés post traumático", motivo por el que fue excusada de participar en el interrogatorio solicitado por la defensa.

Al respecto, de acuerdo con el juez, la psicóloga que expidió el justificante médico sólo indicó su diagnóstico "de forma genérica" sin exponer cómo llegó a él, por lo que no es un "medio de prueba" ni un "peritaje pericial".

La sentencia también dice que la "afectación emocional" de la mujer se debió a que el video en cuestión fue publicado sin su consentimiento, por lo que "carece de contundencia para acreditar la falta de consentimiento" en el acto sexual.

Por lo tanto, se concedió el amparo a Pereda y se dictó auto de libertad.




SBG

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