La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará esta semana dos acciones de inconstitucionalidad que fueron interpuestas contra la controvertida Ley de Movilidad Urbana de la Ciudad de México, que limita la celebración de manifestaciones o reuniones a vialidades que no sean las vías primarias de circulación y que otorga facultades para disolver las mismas.
El estatuto establece que para la realización de manifestaciones públicas deberá darse un aviso a la Secretaría de Seguridad Pública con 48 horas de anticipación a la protesta y que la propia dependencia local tendrá las obligaciones de brindar las facilidades para la manifestación pública de grupos o individuos que den aviso.
La ley publicada el 14 de julio de 2014 también prohíbe la expedición de licencias para conducir cuando se compruebe la existencia de una discapacidad mental o física del solicitante.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará su proyecto de sentencia al Pleno de la Corte, documento que aún no se ha hecho público.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México impugnaron diversos artículos de la citada ley.
Desde hace dos años, jueces federales han declarado inconstitucional, por la vía del amparo, los artículos de la Ley de Movilidad que hoy reclaman los organismos de derechos humanos.
En diciembre de 2014, Paula María García Villegas Sánchez, entonces juez segunda de distrito en Materia administrativa en la CdMX y hoy magistrada de tercer tribunal colegiado en materia civil, resolvió que los artículos 212, 213 y 214 de esa ley van en contra de la Constitución y de lo que establecen tratados internacionales. En su sentencia, subrayó que la manifestación pública constituye una herramienta para el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión y de libertad de asociación, como mecanismo de vigilancia y denuncia de violaciones a derechos humanos, derecho que aclaró, no es absoluto o ilimitado.
Por su parte, Fernando Silva García, juez octavo de distrito en materia administrativa en la capital, determinó en marzo de 2015, que los citados artículos vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.
Silva estableció que las autoridades capitalinas no pueden criminalizar la protesta, por lo que deben abstenerse de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse.
Acciones
En las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y la CDHDF se demandad la invalidez de los citados preceptos porque limitan la celebración de manifestaciones o reuniones a vialidades, lo que implica una restricción injustificada a la libertad de reunión, que además no se encuentra prevista en la Constitución, ni en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso del artículo 214, añaden, éste otorga a las autoridades la facultad para disolver manifestaciones, lo que va en contra del artículo noveno de la Constitución, el cual prevé que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente.
Mientras que los artículos 7, 9 y 69 de la Ley de Movilidad contradicen el artículo 1 de la Carta Magna y diversos tratados internacionales, cuyos objetivos son promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos a las personas con discapacidad.