La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional diversos artículos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México relacionados con temas de tortura, tratos crueles y justicia para adolescentes, ya que el congreso local invadió facultades que solo corresponden legislar al Congreso de la Unión.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó el artículo 12, fracción III, incisos a) y b) de la denominada Ley Atenco, al argumentar que transgrede el principio de legalidad e invasión de competencias exclusivas de la Federación, ya que pretende definir y legislar materias relativas a la "tortura" y los "tratos crueles e inhumanos".
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Los ministros también invalidaron el artículo 24, que de acuerdo con la CNDH autoriza el uso de la fuerza en centros preventivos, de reinserción social y de instituciones de reintegración social de adolescente, sin hacer una diferenciación específica para el tratamiento de los internos.
La ley, explicó el ombudsman en su acción de inconstitucionalidad, autoriza el uso de la fuerza pública en dos sistemas que resultan asimétricos, el de adultos y el de adolescentes, y al tratarlos de manera indiferenciada genera una violación al artículo 18 constitucional, que prevé la obligación de la Federación y los Estados de establecer un sistema integral de justicia para menores.
En las últimas sesiones, el ministro José Fernando Franco González Salas no participó, ya que se sometió a una cirugía programada, por lo que estará ausente al menos tres semanas.
El pleno también invalidó el artículo 25 del mencionado estatuto, el cual autorizaba medios de sanción a adultos como adolescentes, tales como candados de mano y/o esposas de sujeción de muñecas o tobillos, cadenas o camisas de fuerza.
Dichas medidas, señaló la CNDH, en nada favorecen la reintegración social y familiar, como principios que rigen el sistema integral de justicia para adolescentes; en tanto su uso puede resultar perjudicial para la salud psicológica, así como ocasionar perturbaciones al libre desarrollo de la personalidad. El pleno también echo abajo el artículo 26.
Después de un mes de deliberación, la Corte concluyó la discusión de la Ley Atenco, en la que los puntos más relevantes tuvieron que ver con lo siguiente:
El pleno declaró inconstitucional que los cuerpos policiacos del Estado de México hagan uso de la fuerza pública "como primera opción" ante cualquier eventualidad que se presente en su territorio, ya que solo deben hacerlo como último recurso.
Por unanimidad, invalidó el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, convirtiéndose en la primera resolución donde se emite un parámetro sobre el tema.
El artículo facultaba a los cuerpos policiacos la utilización de todos los grados de la fuerza de una manera indiscriminada, incluyendo el de armas de fuego, cuando la autoridad así lo estime necesario.
La ley fue iniciativa del gobernador mexiquense Eruviel Ávila y fue enviada en diciembre de 2015 al Congreso Local, donde se aprobó el 17 de marzo de 2016, fecha en que también fue promulgada y un día después publicada en su periódico oficial.
Sin embargo, el pleno validó que los elementos policiacos del Edomex puedan emplear la fuerza en el control de multitudes, previo a disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas.
La Corte avaló los artículos 14, 15, 16 y 39 del citado estatuto que impugnó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Los preceptos declarados constitucionales establecen que cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, las autoridades podrán actuar conforme a lo que establece la denominada Ley Atenco.
jbh