La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedentes la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad que interpusieron la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, respectivamente, contra la Ley de Seguridad Interior.
Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro instructor, sólo admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
La controversia promovida por la CDHDF fue desechada porque ningún organismo estatal de derechos humanos puede recurrir por este medio de control en contra de poderes federales.
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"No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación", detalla el acuerdo del ministro.
La CDHDF reclamó los artículos 31 y Tercero Transitorio del mencionado estatuto, bajo el argumento de que afectan la competencia del organismo porque no le permite cumplir con su objetivo de garantizar los derechos humanos de quienes habitan y transitan por la Ciudad de México.
En los artículos mencionados se establece la obligación de proporcionar la información que genere la CDHDF, administre o tenga en posesión, no obstante de quien se trate ni de la condición que tenga como víctima ni la vulneración de la que haya sido objeto, lo cual genera una situación de riesgo para ellas.
DEFENSORIA
Pardo Rebolledo desechó también la acción de inconstitucionalidad que promovió la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, por no estar legitimada.
"El artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Federal, establece que los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas son sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad; sin embargo, lo cierto es que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales correspondientes", señala el acuerdo.
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Hace unos días, el ministro había desechado la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Movimiento Ciudadano, debido a que los partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo de juicios para solicitar la invalidez de normas de naturaleza electoral.
PARRAL
Por su parte, Hidalgo de Parral, Chihuahua, se quejó de que la norma vulnera el principio del municipio libre.
El ministro negó al municipio la petición formulada por el municipio demandante de tener como terceros interesados a las 30 entidades federativas y a la Ciudad de México.
Tampoco acordó favorablemente la solicitud de poner a consideración del Pleno del Alto Tribunal la resolución prioritaria del presente medio de control constitucional.
En el acuerdo de admisión, Pardo ordenó emplazar al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, para que rindan su informe dentro del plazo de quince días hábiles posteriores al siguiente al en que surta efectos la notificación.
Hasta ahora, el Ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la CNDH y el INAI, así como las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.
jbh