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Corte 'batea' impugnación de diputados por ley Atenco

La Corte determinó que sólo las minorías de los congresos pueden presentar acciones de inconstitucionalidad; retomará en los próximos días la discusión, al revisar las acciones de la CNDH.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que solo las minorías de los congresos locales están legitimadas para interponer acciones de inconstitucionalidad, criterio que impide a las mayorías promover este recurso para buscar derogar leyes.

El fallo derivó de la acción de inconstitucionalidad que promovió el Poder Legislativo del Estado de México, que impugnó la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en esa entidad, denominada Ley Atenco, estatuto que ellos mismos aprobaron en 2016.

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Sin embargo, el recurso fue promovido por 51 diputados, de 75 que integran el Congreso del Estado de México, mismos que representan 68 por ciento; por esa razón, el pleno de la Suprema Corte decidió sobreseer el recurso, es decir, desecharlo.

La discusión del tema motivó que el presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, dijera que "nadie tiene la razón absoluta", en alusión a los comentarios que realizó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien expresó que estaban partiendo de un supuesto "equivocado" por tratar de establecer un techo de quienes sí y quienes no pueden promover acciones de inconstitucionalidad, expresiones que reclamó Margarita Luna Ramos.

Zaldívar también dijo que los legisladores mexiquenses estaban impugnando una ley extraordinariamente complicada, misma que de no ser atendida puede causar daños a la ciudadanía.

Al respecto, Aguilar Morales dejó claro que la Corte tiene previsto revisar dos acciones de inconstitucionalidad más sobre a Ley Atenco, interpuestas por las comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado de México. El ministro presidente enfatizó que debe haber respeto entre los integrantes del Pleno, por lo que nadie puede descalificar las ideas de otros, o decir que están equivocados, y mucho menos contestarle al otro.

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Con seis votos a favor y cinco en contra, la mayoría del Pleno avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien puntualizó que el artículo 105 de la Constitución establece un mínimo de 33 por ciento para promover acciones de inconstitucionalidad. Dayán también hizo énfasis que la mayoría del Congreso Estatal aprobó el estatuto y ahora esa mayoría pretende que se declarara inconstitucional, bajo el argumento de que existe "preocupación" entre la ciudadanía por la ley que validaron.

Luna Ramos enfatizó que el artículo 105 de la Constitución establece que para que una acción de inconstitucionalidad pueda ser estudiada, se necesita de al menos el 33 por ciento de la minoría del congreso; manifestó que si alguien busca que las mayorías puedan acceder a ese derecho, pues que se reforme la ley y que la modifiquen.

En los próximos días, la Corte retomará la discusión de la Ley Atenco, al revisar las acciones de la CNDH y de la Comisión de Derechos Humanos del Edomex; en el proyecto de Dayán se propone declarar inconstitucional el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México.

El mencionado estatuto fue una iniciativa del gobernador mexiquense Eruviel Ávila, por lo que fue enviada en diciembre de 2015 al Congreso Local, que la aprobó el 17 de marzo, fecha en que también fue promulgada y un día después publicada en el periódico oficial mexiquense.


jbh

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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