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Congreso defiende vigencia y aplicación de Ley Electoral

Arturo Salinas citó un caso ocurrido en 2001 cuando se presentó una acción de inconstitucionalidad similar, que fue rechazada por la Corte.

El Congreso del Estado defendió la vigencia y aplicación de las reformas a la Ley Electoral aprobadas el pasado 29 de junio, basados en que durante 2001 se presentó una acción de inconstitucionalidad similar, la cual fue rechazada por la Corte.

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Arturo Salinas Garza, líder de bancada del PAN, citó el caso del decreto 36 -emitido el 24 de enero de 2001 por el Congreso local- por el cual se inconformó la bancada del PRI en un asunto distinto al actual.

Explicó, que en aquella ocasión tras presentar la acción de inconstitucionalidad, la Corte la rechazó al citar el Artículo 78 de la Constitución Política, vigente a la fecha y que señala: "toda ley obliga desde el día de su publicación, sino es que la misma ley disponga otra cosa".

"Es un hecho ya de hace tiempo, es una acción del 2001, donde se señaló en su momento, que los promoventes de esta acción de inconstitucionalidad, que en este caso era la bancada del PRI, argumentaron que el artículo único transitorio del decreto que prevé entrara en vigor al momento de su aprobación, contraviene la Constitución.

"Pero la información que se tuvo y se tiene en este momento y que señala la Corte, se remite al Artículo 78 de la Constitución Política, donde se señala que: toda ley obliga desde el día de su publicación, sino es que la misma ley disponga otra cosa. Entonces en este caso, la sentencia es muy clara, es una sentencia de Nuevo León, no estamos ni siquiera interpretando de manera paralela a la Legislación de otro estado, donde hubo un transitorio exactamente igual en la Corte y esta anunció que era constitucional", declaró.

Esta postura fue respaldada la semana pasada por el también legislador panista y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Hernán Salinas.

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En esa ocasión se refirió a este caso de 2001, donde la entonces bancada del PRI mediante la acción de inconstitucionalidad advertía que un artículo transitorio del citado decreto 36 -de esa fecha durante la sexagésima novena legislatura- hacía referencia a que entraría en vigor al momento de su publicación y que se contraponía al Código Civil que establecía que las disposiciones de carácter general surten efecto tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

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